República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3353-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.206.211 y domiciliada del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LYNN ALLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.510
CAUSANTE: LUIS MANUEL ZERPA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.704.269
HIJO: Se omite el nombre del hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación del hijo antes identificados, asistida por la Abogada en ejercicio LYNN ALLEN, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa y a su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MANUEL ZERPA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.704.269 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de junio del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 431, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 25 de enero del 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 08 de febrero del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos del adolescente de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS MANUEL ZERPA HERNANDEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos NORMA ANTONIA RIVERO DE PIRELA y MIGDELIS ELENA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.525.051 y V-10.206.906, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano LUIS MANUEL ZERPA HERNANDEZ, era el esposo de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO, y dejo un hijo de autos y que es cierto que lo antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO y a su hijo de autos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS MANUEL ZERPA HERNANDEZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 09 de junio del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 431, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciséis (16) de marzo de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 263-10MIRIAM JOSEFINA ROMERO, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3353-10