Expediente: 16135
Causa: Autorización para cargas familiares.
Solicitante: Melitza Graciela Madriz de Varela.
Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Compareció ante esta Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.385.454, asistida por la Defensora Pública Décima Séptima (17°) Especializada, designada para el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada JEILEN CAMBAR, a solicitar Autorización para Cargas Familiares, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , de once (11) años de edad.

Narra la solicitante: que desde que mi hija la ciudadana AURA CORINA LOLLO MADRIZ procreo a mi nieta, le he suministrado todo lo requerido para su desarrollo físico mental, por lo que para garantizar de manera integral los derechos de mi nieta, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 75 y 78 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 8y por cuanto actualmente me encuentro laborando en la Fundación para el Desarrollo y Promoción de Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) por lo que gozo de varios beneficios laborales, entre ellos seguro de salud, y aportes para los estudios, por lo que solicito a este digno Tribunal se sirva AUTORIZARME JUDICIALMENTE, para presentar ante la Fundación para el Desarrollo y Promoción de Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) como carga familiar.

Este Tribunal, cumplimiento las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y ordenó la comparecencia de las ciudadanas MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VARELA y AURA CORINA LOLLO MADRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3,385.454 y 11.283.150.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir si es procedente o no la presente solicitud, valorando previamente las pruebas que constan en actas, de la siguiente manera:
PRUEBAS

- Corre al folio tres (03) de este expediente, acta de nacimiento signada bajo el No. 1718, emanada del Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Copia simple de la cédula de identidad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente.
- Constancia de trabajo, emanada de la Fundación para el Desarrollo y Promoción de Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) que corre inserta en el folio cinco (/05) en este expediente.
- Constancia de Residencia emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, que corre inserta en el folio seis (06) de este expediente.
- Copia certificada de la constancia de buena conducta, emanada de la Asociación de Vecinos de la Urbanización “La Pomona” VECIPOM, parroquia Cristo de Aranza, corre inserta en el folio siete (07) de este expediente.
- Copia simple del carnet de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , de la Unidad Educativa José Sánchez Negrón, corre inserta en el folio nueve (09) del presente expediente.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Melitza Graciela Madriz de Varela, que corre inserta en el folio diez (10) de este expediente.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Autorización para Cargas Familiares, bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta en actas solicitud realizada por la ciudadana MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VARELA, para incluir a su nieta (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , de once (11) años de edad, respectivamente, como carga familiar en la Fundación para el Desarrollo y Promoción de Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) con el objeto de que puedan disfrutar de los beneficios que ofrece la misma con ocasión su relación laboral.
En ese sentido, los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 366: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.”

En concordancia con el artículo 368 ejusdem, que reza:

“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza.”

Asimismo, en fecha 01 de diciembre de 2009, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , de once (11) expuso: “…Yo vivo con mi abuela materna, porque mi mamá vive en Caracas y ella estudia y trabaja, y que yo vivo con mi abuela desde la edad de un añito, y ella mi abuela trabaja y ella quiere meterme en los beneficio que le da su trabajo, como la lista escolar y otras cosas pero no se no me acuerdo, yo me siento bien con mi abuela y quiero mucho a mi mamá…”
Seguidamente en la misma fecha 01 de diciembre de 2009, presente la ciudadana MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VARELA, expuso: “…Yo tengo a la niña desde la edad de un año, yo lo que quiero con la niña es que ella disfrute de los beneficio que me ofrece FUNDACOMUNAL, y estos beneficios se están perdiendo por eso quiero solicitar la carga familiar de mi nieta para que disfrute de todo lo que me ofrece la fundación, porque la mamá de la niña está estudiando y trabaja en Caracas, haciendo unas pasantías en un colegio…”

Igualmente en la misma fecha 01 de diciembre de 2009, presente la ciudadana AURA CORINA LOLLO MADRIZ, expuso: “…Bueno resulta que mi mamá trabaja y como todos en mi casa somos grandes, y la única niña que está en la casa es mi hija, y a mi mamá le ofrecen beneficio en donde ella trabaja y ella quiere darle esos beneficios a mi hija, yo le concedo la carga familiar a mi mamá y que a mi mamá es la persona que ha estado muy pendiente de la niña y ella puede disfrutar de los beneficios que le ofrece el trabajo a mi mamá, como útiles escolares, como ropa, calzados, seguro, plan vacacional…”

De los antes expuesto, se evidencia que de la obligación de manutención se desprende la responsabilidad de asumir a los hijos como cargas familiares, vale decir, el sustento, vestuario, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Especial. En el caso de autos se encuentran cubiertos los parámetros establecidos en el artículo 368 antes trascrito, para que proceda de manera subsidiaria la obligación de manutención, ya que si bien dicha obligación es un efecto de la filiación, correspondiendo primeramente a los padres su cumplimiento, la ciudadana MELITZA MADRIZ DE VALERA, manifestó estar de acuerdo con la presente autorización, alegando que se le otorgue la carga familiar de su nieta Laura Cristina Lollo Madriz.

En consecuencia, habiéndose demostrado a través de las actas de nacimiento respectivas, el parentesco por consaguinidad existente entre la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y su abuela materna ciudadana MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VALERA, asimismo, no existiendo prueba alguna de la existencia de hermanos mayores de edad, sobre los cuales pueda recaer la obligación de manutención, la misma le corresponde a los ascendientes, por orden de proximidad, y en consecuencia, este Juzgador considera procedente de manera subsidiaria la obligación de manutención de la solicitante de autos, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Así se declara.

Por otra parte, la niña de auto al momento de manifestar su opinión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expusieron: “…yo vivo con mi abuela materna, porque mi mamá vive en Caracas y ella estudia y trabaja y ella quiere meterme en los beneficio que le da su trabajo, como la lista escolar y otras cosas pero no se no me acuerdo, yo me siento bien con mi abuela y quiero mucho a mi mamá…”

Al respecto, la solicitante de autos alegó que goza de varios beneficios contractuales, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas, consultas y cualquier otro beneficio que la Fundación para el Desarrollo y Promoción de Poder Comunal (FUNDACOMUNAL). implemente a favor de la familia de sus trabajadores, elementos éstos que comprende la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual abarca un amplio contenido relacionado con la cobertura de todas las necesidades de orden material que puede tener un hijo. En efecto, abarca todos los gastos que, dentro del medio socio – cultural de ese niño, niña y/o adolescente, se encuentran relacionados con su alimentación, educación, salud, recreación u otros.

De lo anterior, se desprende que la autorización solicitada por la ciudadana MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VALERA, esta dirigida a garantizar derechos esenciales para el desarrollo integral de los niños de autos, tales como: nivel de vida adecuado (artículo 30 de la LOPNNA), educación, recreación (artículos 4, 53, 61 y 63 ejusdem), y principalmente el derecho a la salud y servicios de salud consagrado en el artículo 41 del mismo texto legal, que dispone:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.”

En tal sentido, en aras de asegurar o garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos antes enunciados por parte de los niños de autos, teniendo en cuenta el interés superior de lo mismos, establecido en el articulo 8 de la referida Ley Especial, y por cuanto es uno de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los Jueces para asegurarse de su desarrollo integral. Igualmente, en aras de asegurar las necesidades elementales, su manutención, estudio, salud y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto, este Juzgador considera que la presente solicitud de Autorización para Cargas Familiares ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
- Concede la autorización para carga familiar, solicitada por la ciudadana MELITZA GRACIELA MADRIZ DE VALERA, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo a los 08 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.