Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 05 de Marzo de .2010
199° y 151°

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HENRY DAVID PRECIADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.879.303, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NELIS BARBOZA DE MARTINEZ, a solicitar curatela a favor de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 24 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, instando a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y designó como curadora ad hoc de la adolescente de autos al ciudadano MAIKEL RAFAEL BLANCO CELIS, titular de la cédula de identidad No. V-16.607.287, a quien se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 05 de Marzo de 2.010, comparece el ciudadano MAIKEL RAFAEL BLANCO CELIS, antes identificado, quien manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
- Designar curadora ad hoc de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano MAIKEL RAFAEL BLANCO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
- Agregar a las actas los documentos consignados, constantes de nueve (09) folios útiles. Así se decide. Agréguese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, a los 5 días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal bajo el No. 31.






MBR/yjdv*.
Exp. 3684.