REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03639
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SIKIU ROSIO QUINTERO RINCON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SIKIU ROSIO QUINTERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.615 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JANETH URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.611; solicitando se le declare junto a sus hermanos el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos GEORGINA KARINA QUINTERO RINCON, ALDRIN JOSE QUINTERO RINCON, ANDREA CAROLINA QUINTERO VILLASMIL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE SIMON QUINTERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.527.871, fallecido ab-intestato el día 27 de octubre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del niño de autos.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 297 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NONBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 690 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas SIKIU ROSIO QUINTERO RINCON, signada con el N° 594 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; GEORGINA KARINA QUINTERO RINCON, signada con el N° 4197 emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ALDRIN JOSE QUINTERO RINCON, signada con el N° 1673 emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANDREA CAROLINA QUINTERO VILLASMIL, signada con el N° 1184 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE FLOREZ AYALA, ANA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.672.897 y V-5.043.271 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.973.461, debidamente asistida; solicitó que se le declare en su condición de concubina junto al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SIKIU ROSIO QUINTERO RINCON, GEORGINA KARINA QUINTERO RINCON, ALDRIN JOSE QUINTERO RINCON y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILLASMIL, como Unico y Universal Heredero del causante JORGE SIMON QUINTERO RODRIGUEZ.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SIKIU ROSIO QUINTERO RINCON, GEORGINA KARINA QUINTERO RINCON, ALDRIN JOSE QUINTERO RINCON, y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILLASMIL, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE SIMON QUINTERO RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 04 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 28. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia