República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 3677
Solicitud: Autorización para vender mejoras y bienechurias
Solicitante: Mairelys Elena Moran de Márquez
Adolescente: (se omite el nombre por razón de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER MEJORAS Y BIENECHURIAS, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana MAIRELYS ELENA MORAN DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.682.808, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMKBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 22 de febrero de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno: Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta solicitud; para tal fin se designó al ciudadano Abdias Navarro, a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; oir la opinión del adolescente de autos; presentar Proyecto de Venta; Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, la parte solicitante manifestó desistir del presente procedimiento, y que se le devuelvan los documentos originales consignados.
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección Niño, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MAIRELYS ELENA MORAN DE MARQUEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER MEJORAS Y BIENECHURIAS, suscrito por la ciudadana MAIRELYS ELENA MORAN DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.682.808, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.
b) Se acuerda devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 24. LA SECRETARIA.
MBR/Natalia
EXP. 3677