República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 15520
Causa: Fijación de Régimen de convivencia Familiar.
Demandante: SANDRA MILENA MORENO AGUDELO
Demandado: ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ
Niños: SANTIAGO ELIAS y SILVANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MORENO

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de Fijación de Régimen de convivencia Familiar, incoada por la ciudadana SANDRA MILENA MORENO AGUDELO, titular de la cedula de identidad No. V-11.866.145, a favor de los niños SANTIAGO ELIAS y SILVANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MORENO, en contra del ciudadano ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.280.302.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria registrada con el No. 245, este Tribunal acordó homologar el convenimiento celebrado por los ciudadanos SANDRA MILENA MORENO AGUDELO y ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ.-
Este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2009, actuando conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda la realización de un acto conciliatorio entre las partes intervinientes, en consecuencia ordeno librar boleta notificación al ciudadano ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ.-
Una vez verificada la notificación de la parte demandada, y siendo el día 01 de diciembre de 2009, fecha en la cual quedo fijada la realización del acto conciliatorio, comparece únicamente al mismo el ciudadano ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, debidamente asistido, razón por la cual no puede efectuarse el referido acto conciliatorio. Igualmente el mismo día comparecen ante este Tribunal los niños SANTIAGO ELIAS y SILVANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MORENO, a los fines de dar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



Mediante auto de fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia Interlocutoria registrada con el No. 245, respecto al convenimiento celebrado por los ciudadanos SANDRA MILENA MORENO AGUDELO y ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ; en consecuencia se ordeno notificar a al ciudadano ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ.-
Luego de notificado el ciudadano ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, este Tribunal analizando los planteamientos realizado por la parte, en fecha 08 de febrero de 2010, acordó fijar nuevo acto conciliatorio, y se ordeno la notificación de la ciudadana SANDRA MILENA MORENO AGUDELO.-
En fecha 01 de marzo del 2010, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en los siguientes términos:
 La progenitora compartirá con sus menores hijos los días martes y jueves en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.), recogiendo a los niños de la escuela de la niña y los regresará al hogar de los abuelos paternos.
 Asimismo la progenitora compartirá con sus hijos los días viernes de seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.), retirando a sus hijos del estadio Zumaque y los regresará al hogar de los abuelos paternos en el horario acordado.
 Los días sábado o domingos serán alternados por los padres, comenzando por el día sábado 06 de marzo de este año por la progenitora, la cual los retirará y los entregará en el hogar de los abuelos paternos, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.).
 El día de cumpleaños del padre y día de los padres, los niños compartirán con su padre.
 El día de cumpleaños de la madre y día de las madres los niños compartirán con su madre.
 Para los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su madre y los días 31 y 25 de diciembre los niños compartirán con su padre de manera alternada.
 Para los días de asuetos de carnaval, vale decir, sábado, domingo, lunes y martes los niños compartirán con su padre y los días de semana santa, vale decir, jueves, viernes, sábado y domingo los niños compartirán con su madre, de manera alternada cada año.
 Las vacaciones escolares, los quince (15) primeros días del mes los niños compartirán con su madre, y los quince (15) días siguientes con el padre, de manera alternada.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos SANDRA MILENA MORENO AGUDELO y ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SANDRA MILENA MORENO AGUDELO y ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, anteriormente identificados, en relación con los niños SANTIAGO ELIAS y SILVANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MORENO; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece: -La progenitora compartirá con sus menores hijos los días martes y jueves en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.), recogiendo a los niños de la escuela de la niña y los regresará al hogar de los abuelos paternos. Asimismo la progenitora compartirá con sus hijos los días viernes de seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.), retirando a sus hijos del estadio Zumaque y los regresará al hogar de los abuelos paternos en el horario acordado. Los días sábado o domingos serán alternados por los padres, comenzando por el día sábado 06 de marzo de este año por la progenitora, la cual los retirará y los entregará en el hogar de los abuelos paternos, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.). El día de cumpleaños del padre y día de los padres, los niños compartirán con su padre. El día de cumpleaños de la madre y día de las madres los niños compartirán con su madre. Para los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su madre y los días 31 y 25 de diciembre los niños compartirán con su padre de manera alternada. Para los días de asuetos de carnaval, vale decir, sábado, domingo, lunes y martes los niños compartirán con su padre y los días de semana santa, vale decir, jueves, viernes, sábado y domingo los niños compartirán con su madre, de manera alternada cada año. Las vacaciones escolares, los quince (15) primeros días del mes los niños compartirán con su madre, y los quince (15) días siguientes con el padre, de manera alternada.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 29.-

La Secretaria.
MBR/angélica
Exp. Nº 15520