REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04
EXPEDIENTE: 0 3 6 5 8
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ADILEN BEATRIZ SANDREA GALUE
NIÑOS Y/O ADO: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ADILEN BEATRIZ SANDREA GALUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, cedulada bajo el N° 14.415.174; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.600; a los fines de solicitar la curatela de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de trece (13) y nueve (9) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En tal sentido en esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, ciudadana ANA ANGELA GALUE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.802.891, y se instó a consignar copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio de la parte solicitante.-
En fecha 01 de marzo de 2010, presente en este Tribunal, la ciudadana ADILEN BEATRIZ SANDREA GALUE, consignó copia certificada de la sentencia de divorcio solicitada.-
En fecha 03 de marzo de 2010, comparece la mencionada ciudadana ANA ANGELA GALUE ALBORNOZ; y prestó el juramento de Ley y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); a la ciudadana ANA ANGELA GALUE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.802.891, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (3) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 25.- La Secretaria.-
MBR/ajrg.
Exp. N° 03658
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