REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04193
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANELIS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YANELIS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.869.868, domiciliada en la Población de San José de Perijá, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO ANGARITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.481.228, fallecido ab-intestato el día 27 de enero de 2011.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 28 de marzo de 2011.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 006 emanada del Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 145 emanada del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio machiques de Perijá del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), signada con el N° 57 emanada del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Machiques de perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ASTRID CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ, EDWIN ANDRES AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.165.653 y V-17.279.120 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO ANGARITA. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO ANGARITA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia