REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03668
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LESBIA DEL CARMEN PINEDA MENDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN PINEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.269, domiciliada en el Municipio Catatumbo Parroquia Encontrados del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del antes mencionado adolescente, sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de SUELDO, VACACIONES, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL y demás bonos que le corresponda, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana LEYDA MARGARITA PINEDA MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.801.920, quien laboraba como educadora en la Escuela Social de Avanzada Alberto Roncajolo, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y oir la opinión del adolescente de autos; y la notificación del ciudadano YUNIS ENRIQUE URDANETA AULAR, progenitor del niño de autos, para que se haga parte en el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010 el ciudadano YUNIR URDANETA PINEDA, debidamente asistido por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de autorización para retirar dinero por muerte, suscrita por la ciudadana Lesbia Pineda Méndez, tía materna de su adolescente hijo; manifestado igualmente, que la ciudadana Lesbia Pineda Méndez, queda autorizada a realizar cualquier actuación en beneficio de su hijo; por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

En virtud de la diligencia anteriormente suscrita por el ciudadano YUNIR URDANETA PINEDA, en su deseo que la ciudadana LESBIA DEL CARMEN PINEDA MENDEZ, obre por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN PINEDA MENDEZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitora ciudadana LEYDA MARGARITA PINEDA MENDEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ESCUELA DE AVANZADA ALBERTO RONCAJOLO, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 24 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 107. LA SECRETARIA.
MBR/natalia