EXPEDIENTE: 03719
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: RAMIRO RAUL LOPEZ RODRIGUEZ.
NIÑOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano RAMIRO RAUL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.216, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Séptima designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada ANNA MARIA POLANCO A., quien obra a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, MARIA MILAGROS RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.153.072, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 24 de marzo de 2010, comparece la ciudadana MARIA MILAGROS RODRIGUEZ DE LOPEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) a la ciudadana, MARIA MILAGROS RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.153.072, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
• Asimismo acuerda devolver los originales de los documentos solicitados en actas dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 24 días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.