REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 1 6 0 7 1.
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: LIA COROMOTO GÓMEZ BOSCAN.
Demandado: JOSÉ DAVID PEINADO FERNÁNDEZ.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada en ejercicio DENNYS GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.161; actuando en representación judicial de la ciudadana LIA COROMOTO GÓMEZ BOSCAN; venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 3.932.194; en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en contra del ciudadano JOSÉ DAVID PEINADO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 11.866.917.-
En fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la comparecencia del demandado de autos, antes identificado; así como, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 16 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 15 de octubre de 2009.-
En fecha 30 de octubre de 2009; fue agregada a las acta la boleta de citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que fue realizada la citación en fecha 29 de octubre de 2009.-
Ahora bien, el día 10 de marzo de 2010, presente en esta Sala de juicio los ciudadanos LIA COROMOTO GÓMEZ BOSCAN y JOSÉ DAVID PEINADO FERNÁNDEZ; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción en tal sentido, establecieron un convenio en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
• Ambas partes acuerdan asistir a un programa de de orientación familiar junto con el niño de autos en COFAM, incluyendo la abuela paterna ALIS GRACIELA PEINADO.-
• Se acuerda escuchar la opinión del niño en la sede de éste Tribunal con la ayuda del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.-
• Se acuerda que el período de semana santa 2010, el niño lo disfrutará con su progenitor desde el día 27 de marzo de 2010, hasta el día 04 de abril de 2010.
• Se acuerda que el fin de semana del 10 de abril hasta el 11 de abril de 2010, el niño lo disfrutará con la abuela materna, en los términos del convenio.-
• Se acuerda que el fin de semana del viernes 16 de abril de 2010, después de la clase de música, hasta el día 19 de abril de 2010 a las 6 de la tarde, el niño podrá viajar con su abuela paterna, y así el padre lo autoriza, para Punto Fijo, Mérida o La Puerta.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral del niño de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niño antes señalado. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en la presente causa entre los ciudadanos LIA COROMOTO GÓMEZ BOSCAN y JOSÉ DAVID PEINADO FERNÁNDEZ; antes identificados, a favor con su hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el acordado por las partes vale decir, el siguiente:
• Ambas partes acuerdan asistir a un programa de de orientación familiar junto con el niño de autos en COFAM, incluyendo la abuela paterna ALIS GRACIELA PEINADO.-
• Se acuerda escuchar la opinión del niño en la sede de éste Tribunal con la ayuda del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.-
• Se acuerda que el período de semana santa 2010, el niño lo disfrutará con su progenitor desde el día 27 de marzo de 2010, hasta el día 04 de abril de 2010.
• Se acuerda que el fin de semana del 10 de abril hasta el 11 de abril de 2010, el niño lo disfrutará con la abuela materna, en los términos del convenio.-
• Se acuerda que el fin de semana del viernes 16 de abril de 2010, después de la clase de música, hasta el día 19 de abril de 2010 a las 6 de la tarde, el niño podrá viajar con su abuela paterna, y así el padre lo autoriza, para Punto Fijo, Mérida o La Puerta.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintitrés (23) de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 150.-
MBR/ajrg
Exp. Nº 16071
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