República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp.17081
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: EUDIS DAVID PIRELA SILVA y ESTILITA JOSEFA GOTOPO.
Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos EUDIS DAVID PIRELA SILVA y ESTILITA JOSEFA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.867.423 y V-18.428.511, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los ciudadanos EUDIS DAVID PIRELA SILVA y ESTILITA JOSEFA GOTOPO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
a) Ambos progenitores acordaron que el ciudadano EUDIS DAVID PIRELA SILVA, identificado en autos, otorgará a la ciudadana ESTILITA JOSEFA GOTOPO la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, 00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375, 00) quincenales. Además de ello, se estableció una cuota especial en el mes de Agosto, correspondiente a las vacaciones, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) y otra cuota especial en el mes de Diciembre, por una suma igual, de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) con el objeto de cubrirlos gastos de calzado, vestido y todo lo que corresponda a dicha época.
b) El ciudadano EUDIS DAVID PIRELA SILVA, progenitor de la niña de autos, acordó cubrir el gasto que representa el juguete alusivo la navidad; el cual debe ser de buena calidad y acorde a la edad de la niña de autos, y los medicamentos de su hija.
c) Una vez que la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), comience sus estudios, su progenitor cubrirá con los gastos de la lista escolar.
d) Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria que corresponde a la ciudadana ESTILITA JOSEFA GOTOPO.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUDIS DAVID PIRELA SILVA y ESTILITA JOSEFA GOTOPO, anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Ambos progenitores acordaron que el ciudadano EUDIS DAVID PIRELA SILVA, identificado en autos, otorgará a la ciudadana ESTILITA JOSEFA GOTOPO la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, 00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375, 00) quincenales. Además de ello, se estableció una cuota especial en el mes de Agosto, correspondiente a las vacaciones, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) y otra cuota especial en el mes de Diciembre, por una suma igual, de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) con el objeto de cubrirlos gastos de calzado, vestido y todo lo que corresponda a dicha época.
c) El ciudadano EUDIS DAVID PIRELA SILVA, progenitor de la niña de autos, acordó cubrir el gasto que representa el juguete alusivo la navidad; el cual debe ser de buena calidad y acorde a la edad de la niña de autos, y los medicamentos de su hija.
d) Una vez que la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), comience sus estudios, su progenitor cubrirá con los gastos de la lista escolar.
e) Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria que corresponde a la ciudadana ESTILITA JOSEFA GOTOPO.
f) Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 139.
La Secretaria.
MBR/yjdv*
Exp. 17081
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