Exp. N° 16896
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: RAFAEL DAVID MEJIA y MARIELA JOSEFINA
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano RAFAEL DAVID MEJIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.769.565, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43464 en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA BERNAL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.429.432, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2010, estando presentes en este Despacho los ciudadanos MARIELA JOSEFINA BERNAL VILLALOBOS y RAFAEL DAVID MEJIA BERNAL celebraron un convenio sobre la obligación de manutención a favor de los niños de auto, en los siguientes términos:
1.- Los días lunes, miércoles y jueves en un horario de seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), el progenitor podrá compartir con sus hijos donde la ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO (vecina de los niños de autos) será la persona que los entregara y los recibirá.
2.- En los días de asueto respecto a Semana Santa del presente año 2010, el progenitor compartirá con sus hijos el Jueves Santo y los días Viernes, Sábado y Domingo Santo, los compartirá con su progenitora.
3.- Para el período de Asueto de Carnaval del año 2011, el progenitor compartirá con su progenitor el día Sábado y el resto de los días los pasara con su progenitora, y con respecto a la Semana Santa, el progenitor compartirá con sus hijos el Jueves Santo.
4.- En el período vacacional para el mes de agosto del año 2010, los niños compartirá durante todo el mes con su progenitora.
5.- En el mes de diciembre los días 24, 25 y 31 y 01 de enero de cada año, previo y mutuo acuerdo entre los progenitores, se establecerá el régimen.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RAFAEL DAVID MEJIA y MARIELA JOSEFINA BERNAL VILLALOBOS, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL DAVID MEJIA y MARIELA JOSEFINA BERNAL VILLALOBOS ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
1.- Los días lunes, miércoles y jueves en un horario de seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), el progenitor podrá compartir con sus hijos donde la ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO (vecina de los niños de autos) será la persona que los entregara y los recibirá.
2.- En los días de asueto respecto a Semana Santa del presente año 2010, el progenitor compartirá con sus hijos el Jueves Santo y los días Viernes, Sábado y Domingo Santo, los compartirá con su progenitora.
3.- Para el período de Asueto de Carnaval del año 2011, el progenitor compartirá con su progenitor el día Sábado y el resto de los días los pasara con su progenitora, y con respecto a la Semana Santa, el progenitor compartirá con sus hijos el Jueves Santo.
4.- En el período vacacional para el mes de agosto del año 2010, los niños compartirá durante todo el mes con su progenitora.
5.- En el mes de diciembre los días 24, 25 y 31 y 01 de enero de cada año, previo y mutuo acuerdo entre los progenitores, se establecerá el régimen.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación
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