REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 6 8 5 4.
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: FRANCISCA BEATRIZ LEAL PAZ.
Demandado: JOSE FRANCISCO FRAGA COSTA.
Adolescente: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FRANCISCA BEATRIZ LEAL PAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 7.977.737; actuando en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO FRAGA COSTA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número 9.762.706.-

En fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 04 de marzo de 2010; fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 03 de marzo de 2010.-

En fecha 11 de marzo de 2010; fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que el mismo fue citado el día 11 de marzo de 2010.-

En fecha 16 de marzo de 2010, siendo el día y la hora establecida para celebrar el acto conciliatorio, presentes los ciudadanos FRANCISCA BEATRIZ LEAL PAZ y JOSE FRANCISCO FRAGA COSTA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. 7.977.737 y 9.762.706, llegaron a acuerdo en el cual convinieron, estableciendo lo siguiente:
 El progenitor se compromete a entregar mensualmente la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo), para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente signada bajo el No 01330062371000016231, del banco federal.
 En lo que respecta a la educación, el progenitor cubrirá los gastos de la inscripción y la progenitora cubrirá los gastos de la mensualidad.-
 En relación al rubro salud, los progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, vale decir, asistencia médica, medicamentos, emergencias y hospitalización.
 En el mes de diciembre el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) para gastos de vestimenta y gastos propios de las fiestas decembrina.-
 Ambos progenitores acuerdan extender la obligación de manutención mientras que el adolescente se encuentre estudiando y aun después de la mayoría de edad, hasta más tardar los veinticinco (25) años de edad tal como lo establece el artículo 383 de la LOPNNA.
 La progenitora se compromete junto con su menor hijo, a consignar en el expediente constancia de estudios y de notas del mismo cada vez que culmine un semestre.-
 Ambas partes acuerdan asistir a un programa de de orientación familiar junto con el adolescente de autos en PROUFAM.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente causa de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos FRANCISCA BEATRIZ LEAL PAZ y JOSE FRANCISCO FRAGA COSTA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. 7.977.737 y 9.762.706, respectivamente; en el cual establecieron un convenio en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:

 El progenitor se compromete a entregar mensualmente la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo), para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente signada bajo el No 01330062371000016231, del banco federal.
 En lo que respecta a la educación, el progenitor cubrirá los gastos de la inscripción y la progenitora cubrirá los gastos de la mensualidad.-
 En relación al rubro salud, los progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, vale decir, asistencia médica, medicamentos, emergencias y hospitalización.
 En el mes de diciembre el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) para gastos de vestimenta y gastos propios de las fiestas decembrina.-
 Ambos progenitores acuerdan extender la obligación de manutención mientras que el adolescente se encuentre estudiando y aun después de la mayoría de edad, hasta más tardar los veinticinco (25) años de edad tal como lo establece el artículo 383 de la LOPNNA.
 La progenitora se compromete junto con su menor hijo, a consignar en el expediente constancia de estudios y de notas del mismo cada vez que culmine un semestre.-
 Ambas partes acuerdan asistir a un programa de de orientación familiar junto con el adolescente de autos en PROUFAM.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 129.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 16854