REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03680
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOBANY JOSE MATOS ALARCON
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano YOBANY JOSE MATOS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.299.487, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Zulia, asistido por la abogada MARIA ROSARIO SANCHEZ BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.299; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YVIS ELEANA ROMERO GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.291.395, fallecida ab-intestato el día 08 de diciembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 153 emanada del Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 302 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Yobany José Matos Alarcón y la solicitante, signada con el N° 408 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ZOILA REYNA MARIA NAVARRO MEDINA, YONKI NOE ALARCON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.805.743 y V-13.298.426, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano YOBANY JOSE MATOS ALARCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IVYS ELEANA ROMERO GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano YOBANY JOSE MATOS ALARCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IVYS ELEANA ROMERO HERNANDEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 77. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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