REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03640
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LISSETH CHIQUINQUIRA CASTILLO GONZALEZ
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LISSETH CHIQUINQUIRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.794.379, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LAURA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.514; solicitando se le declare junto al niño ANDRYU RAMSES CASTILLO ARAUJO quien entra en representación de su padre pre.-muerto JOSE GREGORIO CASTILLO GONZALEZ y los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GONZALEZ, TUBALCAIN CASTILLO GONZALEZ, , en su condición de hijos y a la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ DE CASTILLO, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TUBALCAIN CASTILLO BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.645.271, fallecido ab-intestato el día 24 de octubre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del niño de autos.
PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 122 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 93 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LISSETH CHIQUINQUIRA CASTILLO GONZALEZ, signada con el N° 1463 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; CARLOS JAVIER CASTILLO GONZALEZ, signada con el N° 2300 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; TUBALCAIN CASTILLO GONZALEZ, signada con el N° 1028 emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JOSE GREGORIO CASTILLO GONZALEZ, signada con el N° 1282 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ana Luisa González y el causante, signada con el N° 352 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIBEL COROMOTO FERRER NUÑEZ, CARMEN DE LA TRINIDAD PIRELA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.704.492 y V-4.537.084 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar, a los ciudadanos LISSETH CHIQUINQUIRA CASTILLO GONZALEZ, CARLOS JAVIER CASTILLO GONZALEZ, TUBALCAIN CASTILLO GONZALEZ, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto JOSE GREGORIO CASTILLO GONZALEZ y la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ DE CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TUBALCAIN CASTILLO BARBOZA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos LISSETH CHIQUINQUIRA CASTILLO GONZALEZ, CARLOS JAVIER CASTILLO GONZALEZ, TUBALCAIN CASTILLO GONZALEZ; el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto JOSE GREGORIO CASTILLO GONZALEZ y la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ DE CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TUBALCAIN CASTILLO BARBOZA. quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 81. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia