Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 16386
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: YOHEMY CAROLINA LABRADOR ANDRADE
Demandado: ALEXDICK ERICKSSON OLIVERI
Niña: YOLEIDIC CAROLINA OLIVIERI LABRADOR
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la ciudadana YOHEMY CAROLINA LABRADOR ANDRADE, titular de la cedula de identidad No. V-13.610.065, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA MOLINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.571, en contra del ciudadano ALEXDICK ERICKSSON OLIVERI, titular de la cedula de identidad No. V-16.608.321, en relación con la niña YOLEIDIC CAROLINA OLIVIERI LABRADOR.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó laborar boleta de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, acordó igualmente oír la opinión de la niña YOLEIDIC CAROLINA OLIVIERI LABRADOR, y se ordeno la realización de un informe social.-
En fecha 15 de diciembre de 2009, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 02 de febrero de 2010, la alguacil de este Tribunal en su exposición, indica que se traslado a practicar la citación en cuestión del ciudadano ALEXDICK ERICKSSON OLIVERI, antes identificado, y deja constancia que no encontró al referido ciudadano en el domicilio indicado por la parte actora.-
En diligencias de fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana YOHEMY CAROLINA LABRADOR ANDRADE, antes identificada, y debidamente asistida, en la cual indica que desiste de la demanda hecha en contra del ciudadano ALEXDICK ERICKSSON OLIVERI; asimismo solicita le sean devueltos los originales solicitados.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana YOHEMY CAROLINA LABRADOR ANDRADE, titular de la cedula de identidad No. V-13.610.065, mediante diligencia de fecha 16 de marzo del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por la ciudadana YOHEMY CAROLINA LABRADOR ANDRADE, titular de la cedula de identidad No. V-13.610.065, en contra del ciudadano ALEXDICK ERICKSSON OLIVERI, titular de la cedula de identidad No. V-16.608.321. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
b) Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación en copias de las mismas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 17 de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 111.-
MBR/angélica
Exp. 16386
|