República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. N° 12518
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: YOSELIN DAINA CHIRINOS AGUAS y JEAN MERVIN CHIRINOS FERNANDEZ
Niños: YAMBERLYN DAINA y YANDER CHIRINOS CHIRINOS

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino, suscrita por los ciudadanos YOSELIN DAINA CHIRINOS AGUAS y JEAN MERVIN CHIRINOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.006.091 y 16.836.860, respectivamente, a favor de los niños YAMBERLYN DAINA y YANDER CHIRINOS CHIRINOS, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos YOSELIN DAINA CHIRINOS AGUAS y JEAN MERVIN CHIRINOS FERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños YAMBERLYN DAINA y YANDER CHIRINOS CHIRINOS, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
a) El progenitor compartirá por los niños los días domingo de cada semana a partir de las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.-
b) Para los días feriados los mismos serán alternados.
c) El día de las madres, los niños lo pasaran con su progenitora, y el día del padre, lo pasaran con su progenitor.
d) Con relación a las vacaciones escolares, igualmente serán alternados, y con las fiestas decembrinas, una fecha con la madre y otra con el padre.-

En fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal procedió admitir la solicitud, y en consecuencia acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 24 de febrero de 2010, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YOSELIN DAINA CHIRINOS AGUAS y JEAN MERVIN CHIRINOS FERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YOSELIN DAINA CHIRINOS AGUAS y JEAN MERVIN CHIRINOS FERNANDEZ, ya identificados, en beneficio de los niños YAMBERLYN DAINA y YANDER CHIRINOS CHIRINOS; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece: El progenitor compartirá por los niños los días domingo de cada semana a partir de las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. Para los días feriados los mismos serán alternados. El día de las madres, los niños lo pasaran con su progenitora, y el día del padre, lo pasaran con su progenitor. Con relación a las vacaciones escolares, igualmente serán alternados, y con las fiestas decembrinas, una fecha con la madre y otra con el padre.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 110.
La Secretaria.
MBR/angélica
Exp. Nº 12518