Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 14520
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: ESTILITA ROSA RODRÍGUEZ CARLY.
Demandado: JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO.
Niña: (se omite el nombre de los Niños, Niñas y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ESTILITA ROSA RODRÍGUEZ CARLY, titular de la cedula de identidad No. V-1512.134.021, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.35.023, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO, titular de la cédula de identidad No. 13.002.754; en beneficio de la niña (se omite el nombre de los Niños, Niñas y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 17 de Diciembre de 2.008, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, igualmente acordó oír la opinión del niña (se omite el nombre de los Niños, Niñas y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).

En diligencia de fecha 11 de Marzo de 2.010, suscrita por los ciudadanos ESTILITA ROSA RODRÍGUEZ CARLY, debidamente identificada y asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.35.023, y JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO, plenamente identificado y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.094; en beneficio de la niña de autos; en cual expresamente desisten de la presente causa de Obligación de Manutención.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por las ciudadanas ESTILITA ROSA RODRÍGUEZ CARLY y JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1512.134.021 y V-13.002.754 respectivamente, mediante diligencia de fecha 11 de Marzo del presente año, donde se evidencia que ambas partes desistieron del procedimiento. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por los ciudadanos ESTILITA ROSA RODRÍGUEZ CARLY y JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1512.134.021 y V-13.002.754 respectivamente, en beneficio de la niña (se omite el nombre de los Niños, Niñas y/o Adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.

b) Las partes acuerdan suspender las medidas de embargo preventivo, decretadas por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.008 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante de Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de Enero de 2.009; en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO, plenamente identificado.

c) Se ordena oficiar al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), a fin de informarles la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.008 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante de Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de Enero de 2.009, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS CABALLERO, identificado en autos.

d) Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza suficientemente a la funcionaria CARMEN MORALES, quién junto con la secretaria del Tribunal certificará las mismas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 12 de Marzo de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 92 y se oficio bajo el No.10-849.



MBR/yjdv*
Exp. 14520