Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 1° de Marzo de .2010
199° y 151°
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALIZAN LIZ PACHECO CHIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.517, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Segunda, a solicitar curatela a favor de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, y designó como curadora ad hoc de la niña de autos a la ciudadana AYDA LUZ CHIMA DE PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-14.775.626, a quien se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 1° de Marzo de 2.010, comparece la ciudadana AYDA LUZ CHIMA DE PACHECO, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
- Designa curadora ad hoc de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana AYDA LUZ CHIMA DE PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, al 1° día del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal bajo el No. 06.
MBR/yjdv*.
Exp. 3678.
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