REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03306
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
SOLICITANTE: KARINA ALICIA PALMAR ROSALES
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana KARINA ALICIA PALMAR ORSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.033.646, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ESLANI BERMUDEZ DE PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.464, y del mismo domicilio; obrando a favor de sus hijos los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando Autorización Judicial para que sus hijos ya antes nombrados, COMPREN un inmueble constituido sobre casa-quinta y el terreno propio sobre la cuál está constituida, ubicada en la segunda etapa de la urbanización la Rotaria, calle 80, distinguida con el N° 81ª-23, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de agosto de 1986, registrado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 17°, de los libros respectivos.

Alega la parte solicitante que es su intención de adquirir en nombre de sus hijos, los derechos de propiedad del inmueble ya antes señalado, perteneciente a su abuelo paterno y tíos paternos, ciudadanos Luis Francisco Palmar Huerta, titular de la cédula de identidad N° 1.649.286; Enrique Palmar Rosales y José Angel Palmar Rosales, titulares de las cédulas de identidad N° 5.841.977 y 9.177.951 y del mismo domicilio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, y mediante auto de fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenándose a la solicitante: Consignar Certificación de Gravamen del inmueble a comprar; Oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Consignar Proyecto de Compra; Indicar los emolumentos con los cuales los niños y/o adolescentes de autos comprarán el inmueble; Consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 27 de mayo de 2009, se agregó a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 22 de julio de 2009, la ciudadana karina Alicia Palmar Rosales, otorgó poder apud- acta a la abogada ESLANI BERMUDEZ DE PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.464; para que la represente y sostenga los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2009, la ciudadana Karina Palmar Rosales, debidamente asistida, consignó Certificación de Gravamen, emitido por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y Proyecto de Compra, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

En fecha 28 de julio de 2009, la abogada Eslani Bermudez de Palmar, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y adolescentes de autos.

En fecha 12 de agosto de 2009, comparecen la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a esta Sala de Juicio a emitir su opinión en relación a la presente solicitud; quienes señalaron, estar de acuerdo con la compra del inmueble.

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009, se acordó la comparecencia de los ciudadanos Juan Carlos Quintero Morales y Luis Edgardo Pérez Soto; progenitores de los niños y adolescentes de autos, para que emitan su opinión en relación con la presente solicitud.

En fecha 08 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Juan Carlos Quintero Morales y Luis Edgardo Pérez Soto,y emitieron su conformidad y aprobación para que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), adquieran el inmueble que es objeto de esta operación.

En fecha 24 de febrero de 2010, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones que la Constitución Nacional y las leyes de la República confieren al Ministerio Público, y a fin de emitir la opinión que señala el artículo 267 del Código Civil, manifiesto en este acto la opinión favorable de esta representante fiscal para que puedan adquirirse a favor de los hermanos de autos, los derechos de propiedad del inmueble determinado en actas. Con esta adquisición se incrementará el patrimonio de éstos hermanos, al tiempo que serán dotados de una vivienda propia donde habitar, lo que serán dotados de una vivienda propia donde habitar, lo que incidirá directa y favorablemente en el desarrollo integral de este grupo familiar.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 537, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 440, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 464, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la jefatura civil de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Documentos de Propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta operación.
5. Proyecto de Compra del inmueble.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para la niña y los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo expuesto por la solicitante ciudadana Karina Alicia Palmar Rosales; en el sentido de que sus hijos puedan adquirir de parte sus tíos y abuelos paternos, los derechos sobre el inmueble antes descrito.

En este sentido, vista la opinión de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual manifiesta que no se opone a la compra; y en vista del beneficio que les proporcionaría a la niña y los adolescentes, la compra del referido inmueble, de tener una vivienda digna, segura, higiénica y salubre que habitarán y compartirán con su persona, y que les permitirá garantizar y asegurar el desarrollo integral de la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); considera este sentenciador que es propicia la compra que se pretende realiza, por cuanto no desfavorece a la niña y los adolescente de autos, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:

“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana KARINA ALICIA PALMAR ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 10.033.646, para que COMPRE en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los derechos de dominio, propiedad y posesión, del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo).

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 01 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.
MBR/natalia