REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 08 de marzo de 2010
199° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana Vicky Amor García Carrillo, portadora de la cédula de identidad N° V-12.308.916, asistida por la Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Lisbeth Bracamonte; este Tribunal resuelve lo siguiente: aun cuando el progenitor, ciudadano Darwin Roussbel Long, portador de la cédula de identidad N° V-13.242.852, no ha sido notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2010, en la cual se declaró textualmente: “1. PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento planteado por la ciudadana Vicky Amor García Carrillo, portadora de la cédula de identidad N° V-12.308.916, por parte del ciudadano Darwin Roussbel Long, portador de la cédula de identidad N° V-13.242.852, en relación a las niñas y/o adolescentes x, de 11 y 06 años de edad respectivamente. 2.- SE ORDENA al ciudadano Darwin Roussbel Long a que proceda de forma inmediata a cancelar el monto adeudado, por la suma de mil setecientos bolívares exactos (Bs. 1.700,00), los cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana Vicky Amor García Carrillo; consignado posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago, para lo cual se le otorga un plazo de cinco (05) días. 3.- SE INTIMA al progenitor para que en lo sucesivo cumpla con su obligación de manutención de manera regular, continua, oportuna y por los montos convenidos, por mensualidad adelantada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, de lo contrario puede ser decretada medida de embargo ejecutivo, ordenándose las retenciones directamente al patrono”; este Juzgado tomando en consideración lo alegado por la ciudadana Vicky Amor García Carrillo en la diligencia en cuestión relativo al riesgo que existe de que la obligación impuesta no pueda ser efectivamente ejecutada por la posible finalización de la relación laboral; es por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenio de manutención suscrito por los ciudadanos Vicky Amor García Carrillo y Darwin Roussbel Long, antes identificados, en beneficio de las niñas y/o adolescentes x en fecha 28 de mayo de 2008, aprobado y homologado por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2008, quedando establecido bajo los siguientes términos:
1.- El progenitor se compromete a entregar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0016011460193877180 del Banco Occidental de Descuento, por concepto de manutención.
2.- En relación a los gastos de educación, las inscripciones y colaboraciones escolares y transporte, serán asumidas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Ahora bien, en relación, a los uniformes escolares, éstos serán asumidos por la progenitora en un cien por ciento (100%) y los uniformes escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
3.- En atención a los gastos médicos, la progenitora asume las consultas en un cien por ciento (100%); siendo que las medicinas y exámenes médicos, serán asumidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor.
En ese sentido, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) deducibles del salario mensual que el mismo perciba; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes relacionados con las niñas y/o adolescentes x. Dichos conceptos deberán comenzar a ser retenidos a partir del presente mes de marzo de 2010 y entregados directamente a la ciudadana Vicky Amor García Carrillo o remitidas a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03. Así mismo, en atención a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal –antes comentada-; se indica al patrono que deberá cancelar de manera inmediata la suma total adeudada por el obligado a la manutención cuyo monto fue calculado en dicha sentencia hasta el mes de enero de 2010, monto éste que asciende a la cantidad de mil setecientos bolívares exactos (Bs. 1.700,00) y al cual debe sumársele la cuota del mes de febrero que es por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), lo que deberá retenérsele de manera inmediata un total de mil novecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 1.950,00) y posteriormente las cantidades correspondientes a la medida de embargo ejecutivo decretado. Por otra parte, a los fines de garantizar las pensiones futuras en beneficio de las niñas de autos, en caso de cesar la relación laboral que el ciudadano Darwin Roussbel Long posee con la Policía del municipio San Francisco (POLISUR), bien sea por retito voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada dicha relación laboral; este sentenciador ordena al patrono retener la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención, deducibles de la cantidad que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, o cualquier otra cantidad de dinero, le corresponda al mismo.
Se hace saber a la parte diligenciante y reclamante, que el concepto atinente al numeral tercero (3ero) del convenio suscrito, relativo a los gastos médicos y de medicinas, no puede ser embargo en razón de no poderse determinar un monto específico para tales gastos.
Por último, en cuanto a las facturas consignadas mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2010 como gastos escolares; este Tribunal ordena notificar al ciudadano Darwin Roussbel Long a fin de que exponga lo que a bien tenga al respecto. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:

Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 38, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 12.533
GAVR/dayana.-