EXP. 15683 SENT INT No.28

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 04 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto el contenido del escrito de medidas anterior de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por el Abg. Everett José Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Gladys Xiomara Suárez, portadora de la cédula de identidad No. V-4.879.397, este Tribunal ordena el desglose del referido escrito a los fines de abrir la correspondiente pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la principal, vale decir 15683, en consecuencia pasa a resolver:

Solicita la parte actora que se decreten medias preventivas varias por comunidad conyugal, en los siguientes términos:
1) Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles constituidos por varios vehículos automotores de su propiedad y que en escrito por separado se detallaran sus características y demás datos; que se hayan a disposición y uso exclusivo de el demandado.
2) Medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, cajas de ahorro y demás beneficios que pudiera percibir el cónyuge de la demandante, en su condición de militar en retiro.
3) Medida de permanencia en el hogar conyugal a favor de la ciudadana Gladys Xiomara Suárez y sus hijas XXXXXXXXXX, ubicado en la Urbanización “El Soler”, casa No. 125, calle 206, zona sur del municipio San Francisco del estado Zulia.
4) Medida de autorización temporal para separarse del hogar conyugal a favor de la ciudadana Gladys Xiomara Suárez y sus hijas XXXXXXXXXX.

Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de la medida de las medidas solicitadas por la parte actora, previas las siguientes consideraciones:

A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.- Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.
En el caso de autos, revisadas como han sido las actas del expediente y los documentos aportados por la parte solicitante, resuelve:

En relación a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, identificada en el numeral primero (1ero) de la presente resolución, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3ero) del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil NIEGA lo solicitado, en virtud de que dicha medida únicamente puede ser decretada sobre bienes muebles, aunado al hecho de que no fueron consignados los documentos que atribuyen la propiedad a alguno de los cónyuges para poder determinar si el mismo pertenece o no a la comunidad conyugal de los mismos.

En lo que respecta a las medidas solicitadas en los numerales tercero (3 ro) y cuarto (4to) de la presente resolución. Este Juzgador considera que antes de emitir un pronunciamiento al respecto es necesario que la parte actora aclare los términos de la misma pues considera contradictorio decretar medidas de permanencia y separación del hogar conyugal, asimismo se INSTA a la parte actora a consignar a las actas el documento de propiedad certificado de dicho inmueble con la finalidad de ilustrar a este Juzgador sobre la titularidad de los derechos que poseen los ciudadanos Gladys Xiomara Suárez y Víctor Manuel Araujo sobre el mismo.

Ahora bien, en lo que respecta a la medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, cajas de ahorro y demás beneficios que pudiera percibir el cónyuge de la demandante ciudadano Víctor Manuel Araujo, en su condición de militar en retiro. este Juzgador actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL sobre el cincuenta por ciento de los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que pueda tener el ciudadano Víctor Manuel Araujo Viloria, portador de la cédula de identidad No. V-7.859.088, como militar retirado de las Fuerzas Armadas.
A tal efecto, se ordena oficiar a:
1) Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que se sirvan realizar las retenciones aquí ordenadas, he informen a este despacho sobre los anticipos de prestaciones sociales, fideicomiso que ha retirado el ciudadano Víctor Manuel Araujo Viloria, portador de la cédula de identidad No. V-7.859.088, como militar retirado de las Fuerzas Armadas, asi como las asignaciones y beneficios que aun mantiene con dicha institución.
2) Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional, a los fines de que realicen las retenciones aquí ordenadas, he informen a este despacho sobre los prestamos que ha realizado el ciudadano Víctor Manuel Araujo Viloria, portador de la cédula de identidad No. V-7.859.088, como militar retirado de las Fuerzas Armadas, así como el moto que aun mantiene con dicha institución.

El Juez Unipersonal N° 3 (T) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se ofició bajo los Nos. 2010-601 y 2010-602 y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias de causas Bajo el Nº 28. La Secretaria
Exp.15683
GVR/festrada.-