REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Sentencia Nº 24
Expediente Nº 15669
Demandante: Tricy Carolina Parra Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 12.622.796.
Abogada asistente: Janet Parra, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.629.
Demandado: José Ricardo Alvarado López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-12.548.563.
Niño: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 9 años de edad.
Motivo: Divorcio Ordinario

PARTE NARRATIVA
I
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana Tricy Carolina Parra Rincón, en contra del ciudadano José Ricardo Alvarado López, en relación con el niño Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, antes identificados; con fundamento en el ordinal segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
Por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2009, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y admitió la presente demanda, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación del ciudadano José Ricardo Alvarado López, la notificación de(la) Fiscal Especializado(a) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la elaboración de un informe técnico parcial (social), del hogar donde reside el niño Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a través del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la ciudadana Tricy Carolina Parra Rincón, mediante escrito confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicios: Janet Parra y Marcelina Arguelles, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.629 y 34.988 respectivamente.
Posteriormente en fecha 2 de marzo de 2010, la abogada en ejercicio Janet Parra antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Tricy Carolina Parra Rincón, mediante diligencia expuso: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento y así mismo solicito los documentos originales consignados y que corren insertos en los folios 6 y 7. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la ciudadana Tricy Carolina Parra Rincón, al juicio de divorcio ordinario dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando:
• TERMINADO el presente juicio de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana Tricy Carolina Parra Rincón, en contra del ciudadano José Ricardo Alvarado López, en relación con el niño Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 4 días del mes de marzo de 2010. Años: 199 º de la independencia y 151 º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 24, en el registro de Sentencias Interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal, durante el presente año 2010.
La Secretaria.
Exp.15669
GAVR/jsbm