REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 23 de Marzo del 2010
199º y 151º
PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del convenimiento de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, celebrado en esta sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, mediante acto conciliatorio los ciudadanos Armando Julio Tremont Contrera, portador de la cédula de identidad No. V-5.061.445; en contra de la ciudadana Alexandra del Valle Viloria Colmenares, portadora de la cédula de identidad No. V-10.037.363, en beneficio del niño y/o adolescente xxx de ocho (08) años de edad.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo quedando establecida en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (VISITAS)

Acuerdan ambos progenitores que el padre, ciudadano Armando Julio Tremont Contrera, tendrá un régimen de convivencia familiar en el cual podrá buscar y compartir con su hijo xxxx:
Entre semana: los días lunes, miércoles y viernes, debiendo el progenitor buscar a su hijo a la salida del colegio para compartir con él y la familia paterna del niño el almuerzo, luego lo llevara a las tareas dirigidas o cualquier otra actividad extra curricular que tenga el niño, para posteriormente retornarlo al hogar materno a mas tardar las siete de la noche (7:00 p.m.) de cada uno de los referidos días.
Se deja expresa constancia que el padre ciudadano Armando Julio Tremont Contrera, no podrá acceder al edificio o lugar de residencia de la progenitora, sino que deberá dejar al niño en la garita de vigilancia o entrada del edificio en donde será buscado por la progenitora, abuela materna o cualquier otra persona que la madre designe para tal función.
Los fines de semana: el padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre debiendo recogerlo el día viernes a la salida del colegio y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar las siete de la noche (7:00 p.m.).
La presente modalidad comenzara a partir del día viernes 26 de marzo de 2010, cuando el progenitor buscará a su hijo en el colegio.
El cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar ácabo dicha celebración.
El día del padre el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo a mas tardar las siete de la noche (7:00 p.m.) del mismo día.
El día de la madre el niño lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarlo en el hogar paterno (de ser el caso) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El día del niño, lo compartirán ambos progenitores de forma alternada con su hijo previo acuerdo entre ambos progenitores, rigiéndose dicha fecha en los mismos términos de las celebraciones de los días del padre y de la madre, en los casos en que al progenitor que no le corresponda compartir ese fin de semana con el niño, le corresponda esta festividad especial.
Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño, comenzando el año 2010, el progenitor el periodo de semana santa (jueves y viernes santo, sábado y domingo, es decir cuatro días consecutivos), alternándose en lo sucesivo, es decir, para el año 2011 el progenitor compartirá con el niño en carnaval (sábado, domingo, lunes y martes de carnaval, es decir cuatro días consecutivos) y la progenitora compartirá con su hijo el periodo de semana santa, y así sucesivamente.
Las vacaciones escolares del niño las compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, serán fraccionadas por mitad debiendo acordar ambos progenitores previo análisis de sus planes vacacionales quien disfrutara la primera mitad del presente año, debiendo alternarse al siguiente. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro al niño, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los progenitores y el niño, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, etc.).
En la época decembrina, ambos padres compartirán de forma alternada con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, comenzando el presente año 2010, el progenitor pasará con su hijo los días 24 y 25 de diciembre del presente año, debiendo retirarlo en el hogar materno el día 24 de diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo al hogar materno el día 25 de diciembre a mas tardar las siete de la noche (7:00 p.m.), correspondiéndole compartir a la progenitora el día 31 de diciembre del presente año y 1 de enero de 2011, y así alternadamente en los años sucesivos, correspondiéndole el año siguiente al progenitor compartir con su hijo el día 31 de diciembre de 2011 y 1 de enero de 2012, en el horario antes establecido.
El día del cumpleaños del padre (26-12-57) el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo a mas tardar las siete de la noche (7:00 p.m.) del mismo día.
El día del cumpleaños de la madre (01-02-69) el niño lo pasará con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.
El día del cumpleaños del hermano mayor el niño lo pasará con su progenitor y su hermano, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) o a la salida del colegio, según sea el caso y lo retornara a mas tardar las ocho de la noche (8:00 p.m.) del mismo día.
Cláusula transitoria: de manera excepcional el progenitor podrá compartir con su hijo desde el día viernes diecinueve (19) de marzo de 2010, buscándolo a la salida del colegio y lo retornara a mas tardar las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día domingo veintiuno (21) de marzo de 2010.
Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con su hijo los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) el cual establece que: “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (negrillas del Tribunal)”.
Se deja constancia en este acto que fue escuchada la opinión del niño Armando José Tremont Viloria, en este mismo acto de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA 2007) y le fueron explicados los términos del convenio celebrado por sus padres.
Ambos padres Alexandra del Valle Viloria Colmenares y Armando Julio Tremont Contrera acuerdan ser incluidos en el programa de orientación familiar y terapia parental ofrecida por la institución CETRO.
La progenitora deja constancia en este acto que actualmente se encuentra domiciliada en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, Conjunto Residencial “Villa Alta.
De la misma forma acordaron ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes que la Responsabilidad de Crianza y la Ley les impone, así como respetarse mutua y recíprocamente.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, el cual suscribe previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de su hijo, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente convenimiento y del la sentencia que provea su aprobación y homologación.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de convivencia familiar solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
“Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Alexandra del Valle Viloria Colmenares y Armando Julio Tremont Contrera, antes identificados, realizaron un convenimiento de convivencia familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Asimismo se ordena expedir las copias certificadas del acta convenimiento, así como de la presente resolución.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 23 días del mes de marzo del año 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 103, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.


Exp.15829
GAVR/LMBU









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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
Oficio: Nº 10-________
Exp.15829


Ciudadano Director
CETRO
Su Despacho.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarles a objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos Armando Julio Tremont Contrera, portador de la cédula de identidad No. V-5.061.445; y Alexandra del Valle Viloria Colmenares, portadora de la cédula de identidad No. V-10.037.363, en los programas de orientación familiar y terapias parentales que dictan en dicha institución a los fines de procurar el restablecimiento de los lazos familiares de los referidos ciudadanos.
Todo ello en virtud, al procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por Armando Julio Tremont Contrera, contra Alexandra del Valle Viloria Colmenares en beneficio del niño Armando José Tremont Viloria, asimismo se le indica que al momento de remitir tal información aquí señalada; se sirvan indicar el Expediente Nº 15829.
En consecuencia, se le agradece impartir lo conducente para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
DIOS Y FEDERACION,




Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 03 (temporal)
Juez Titular Categoría “C”
GAVR/lmbu