TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.

Sentencia Nº 106
Expediente Nº 14511
Motivo: Divorcio Ordinario
Parte Demandante: Sulbarán Dávila Nélida Verónica, portadora de la cédula de identidad No. V-11.719.517.
Parte Demandada: Ricardo Jesús Ramón Morales Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° V-9.720.333.
Niño: XXXXXXXXXX.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por Divorcio Ordinario, efectuado por la ciudadana Nelida Verónica Sulbarán Davila, en contra del ciudadano Ricardo Jesús Ramón Morales Rodríguez, en relación al niño XXXXXXXXXX.
Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor en fecha 25 de mayo de 2009, y el Tribunal mediante auto de fecha 01 de junio del mismo año, admitió la presente demanda en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación para la comparecencia del demandado, la notificación del(la) Fiscal Especializado(a) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se ofició a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según oficio N° 09-1894.
En fecha 09 de junio de 2009, la ciudadana Nelida Verónica Sulbarán Davila, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Nerio José Leal Bohórquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.091.
En fecha 17 de junio de 2009, fue agregada a las actas boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2009, fue agregada a las actas boleta de citación del ciudadano demandado.
Una vez celebrados los dos actos conciliatorios e insistido la actora en la demanda, este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA, 1998), fija la celebración del acto oral de evacuación de pruebas en presencia del Juez, para el día jueves 25 de febrero de 2010.
En fecha 08 de febrero de 2010, mediante diligencia la ciudadana Nelida Verónica Sulbarán Dávila, plenamente identificada en actas, asistida por la abogada Maria Elena Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.090, expuso: “Vengo en este acto con la asistencia debida a desistir como en efecto desisto del procedimiento del proceso que por Divorcio a través del juicio ordinario intente en contra de mi legitimo esposo”.
En fecha 01 de marzo de 2010, oportunidad correspondiente para llevar a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, este Tribunal procedió hacer el anuncio de ley, con compareciendo ninguna de las partes ni por si solas, ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual no pudo llevase a cabo dicho acto, pro lo cual se declaró desierto el acto de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de marzo de este Tribunal ordena notificar al ciudadano Ricardo Jesús Ramón Morales Rodríguez, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre el contenido de la diligencia de fecha 09 de marzo del 2010, del desistimiento planteado en el presente expediente.
En fecha 16de marzo de 2010, fue agregada a las actas boleta de notificación del demandado de autos.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento, planteado por la ciudadana Nelida Verónica Sulbarán Dávila , en relación al presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley
1) Aprueba y homologa el desistimiento, declarando terminado el presente juicio de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Nelida Verónica Sulbarán Dávila , portadora de la cédula de identidad No. V-11.719.571, en contra del ciudadano Ricardo Jesús Ramón Morales Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° V-9.720.333.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010. Año: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
En tal sentido, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales consignados. Así se declara.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala signado bajo el Nº 103.

Exp. 14511
GAVR/luisa