EXP Nº 15987 Nº 91


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DAYANA BRACHO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.497.845, asistida en este acto por la abogada KATHERINE VEGA LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.005.095, inscrita en el inpreabogado N° 141.722 y actuando en contra del ciudadano LEONARDO ANTHONYS ACOSTA UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad No. V.-16.149.656, actuando en beneficio del niño y/o adolescente X.

En fecha (19) de febrero de 2.010, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (18) de marzo del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana DAYANA BRACHO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.497.845, asistida en este acto por la abogada KATHERINE VEGA, inscrita en el inpreabogado N° 141.722 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y se oficie a la oficina (Estación) número 6 de los Bomberos de Maracaibo, dirección Calle 86 con Avenida 8 Santa Rita en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y le sea devuelto directamente al ciudadano Leonard Acosta las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esa institución.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento. En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en la presente causa, declara TERMINADO el juicio contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DAYANA BRACHO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.497.845, en contra del ciudadano LEONARD ANTHONYS ACOSTA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.149.656, en relación al niño y/o adolescente X, asimismo se ordena oficiar en el sentido solicitado por la ciudadana anteriormente identificada.-Así se declara.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas y oficiese en tal sentido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).-Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (TEM}PORAL), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No. 91 y se oficio bajo el N° 10-0841.-La Secretaria.

Exp. Nº 15987

GAVR/CV/su**