EXP Nº 15862 Nº 84




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SUGEINYS ADRIANA VILCHEZ SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° V-19.017.324, asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Octava (18) del Sistema de la Defensa Pública Sección Protección de niños, Niñas y Adolescentes y actuando con el carácter de autos en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE URDANETA GARCIA, titular de la cédula de Identidad No. V.-14.497.261, actuando en beneficio de la niña y/o adolescente X.

En fecha (28) de enero de 2.010, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (17) de marzo del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana SUGEINYS ADRIANA VILCHEZ SEMPRÚN Y ENMANUEL JOSE URDANETA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-19.017.324 y V.-14.497.261, respectivamente, la primera de las nombradas asistida por la abogada Marisel Sanquiz Rodriguez actuando como Defensora Pública Décima Octava (18) Especializada y el segundo de los nombrados asistido por la abogada en ejercicio Rosa Chacín, inscrita en el Inpreabogado Nº 27.367, y actuando con el carácter de autos, mediante acta en la cual desiste del presente procedimiento.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en la presente causa, declara TERMINADO el juicio contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SUGEINYS ADRIANA VILCHEZ SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.017.324, en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE URDANETA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.497.261, en relación al niño y/o adolescente X.-Así se declara.

Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).-Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No. 84.-La Secretaria.

Exp. Nº 15862

GAVR/CV/su**