REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, emanada de la Defensa Pública, Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Aréa de Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrita por los ciudadanos Herwin Antonio Espinoza López y Nellmahy Coromoto López Trujillo, portadores de las cédulas de identidad No. V-14.134.734 y 14.475.156 respectivamente; asistidos por la Defensora Pública Lis Leiva de Montiel, en su carácter de Defensora No. 01; en relación con los niños xxx, de (11), (8) , y (7) años de edad; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados, celebraron un auto composición procesal de Responsabilidad de Crianza en beneficio de su hija, niña y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
CAPITULO I
• La madre cede la custodia temporal de sus hijos xxxx, de (11), (8) , y (7) años de edad, respectivamente, a el padre ciudadano Herwin Antonio Espinoza, a los fines de que ejerza todos sus atributos hasta que la madre logre la estabilidad económica y psicológica requerida para el desarrollo de los niños.
• Ambos padres se comprometen a asistir a terapia psicológica con los niños cuantas veces sea requerido a fin de lograr la estabilidad emocional y una sana convivencia en el grupo familiar.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubieses duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
• Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de nuestros hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal.
• Ambas partes solicitan copias certificadas del convenimiento y del presente auto de homologación, en tres (3) ejemplares.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Herwin Antonio Espinoza López y Nellmahy Coromoto López Trujillo, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Responsabilidad de Crianza cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir las copias certificadas solicitadas del presente expediente contentivo de Responsabilidad de Crianza.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.73 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes marzo de 2010
Exp.16145
GAVR/lmbu