REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio Juan Uzcátegui, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ROXY JOSEFINA CHIRINOS DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.290.902, en relación al presente juicio de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 11.857.790, en beneficio de los niños y/o adolescentes: 00000; Fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener:
a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.857.790, como Marino Petrolero de la empresa P.D.V.S.A., en operaciones acuáticas, ubicada en el Lago de Maracaibo del Estado Zulia.
b) el treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.
c) el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales,
d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nº 10- 0779 Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 65

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO, A LOS DIEZ Y SEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2010.- LA SECRETARIA

Exp.15980
GAVR/taga