REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UMIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 09 de marzo de 2010, suscrito por la ciudadana Libna Noemí Portillo Romero, portadora de la cédula de identidad N° V-12.443.077, asistida por los abogados en ejercicio Miguel Bernal y Ronald Roldán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.449 y 49.327 respectivamente; este Tribunal en cuanto al petitum expuesto en el numeral primero del escrito en cuestión, participa que deberán ser tramitados antes los órganos competentes para tales fines; siendo que para la medida de protección solicitada respecto a los niños y/o adolescentes x, debe realizarse ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y en el caso del resguardo a la integridad física de la ciudadana Libna Noemí Portillo Romero, deberá tramitarse ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Órgano Receptor de Denuncias de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del decretó de medida de Prohibición de Salida del País de los niños y/o adolescentes antes referidos; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia acuerda decretar Medida de Prohibición de Salida del País de los niños y/o adolescentes x, para lo cual se ordena oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: 1) Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, sede Maracaibo; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; 2) Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, sede Caracas, Distrito Capital; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; 3) Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sede Maracaibo, ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; 4) Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sede caracas, distrito Capital; ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; 5) Aeropuertos Internacionales Simón Bolívar; La Chinita, Maracaibo; Santiago Mariño, Porlamar-Margarita; Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara; San Antonio, Estado Táchira; Josefa Camejo, Punto Fijo, Estado Falcón; Arturo Michelena, Valencia, Estado Carabobo; Maturín, Estado Monagas. Ofíciese en tales sentidos. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal)


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria


Abg. Carmen Vilchez



En esta misma fecha se anoto en el libro de sentencias Interlocutorias bajo el Nº 57.


Exp. 15.979.-
GAVR/dayana