Exp. N° 3095 N° 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 3095
Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.
Solicitante: ciudadana Ana Leticia Orozco Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.496.
Niños y/o Adolescentes: x, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Ana Leticia Orozco Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.496, quien actúa con el carácter de representante legal de los adolescentes x, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio María Luisa Orozco Rojas, titular de la cédula de identidad No. V-7.806.813, inscrita en el Inpreabogado N° 40.799; para solicitar Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponde sobre un Inmueble, el cual es el siguiente:
1) Un inmueble constituido por una casa signada con el N° 110-08, situada en la avenida principal del barrio Los Andes, Sector Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno que tiene los siguientes linderos y medidas: norte: su frente con avenida principal del Barrio Los Andes y mide doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85mts); sur: linda con propiedad que es o fue de Mirta Albornoz y mide once metros con cuarenta y tres centímetros (11,43 mts); este: linda con inmueble propiedad que es o fue de Efraín Pérez y mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); y oeste: linda con propiedad que es o fue de Pedro Quintero y mide treinta y un metros con setenta y ocho centímetros (31,78 mts). Según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 12 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 50, tomo 111 de los libros llevados por dicha notaría.
Alega la parte solicitante que en vista de lo peligroso que hoy en día, se ha vuelto el sector donde se encuentra el inmueble descrito, ya que los fines de semana las pandillas delictivas existentes en el sector se enfrentan y hay muertos y en la casa donde habitan han caído en varias oportunidades por el techo de zinc las balas, representando un peligro para sus hijos y para ella, por lo que viven asustados y cuando escuchan los disparos corren a meterse debajo de sus camas, por lo cual quieren mudarse de la casa, por que tienen miedo a ser víctimas de una desgracia, por lo que creen que lo más beneficioso para el grupo familiar es vender el inmueble, constituido por la casa signada con el N° 110-08, situada en la avenida principal del barrio Los Andes, Sector Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por todo lo antes expuesto, en nombre de sus hijos X, anteriormente identificados, es que solicita de este Tribunal la autorización de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, para realizar la venta del inmueble antes señalado, ya que el mayor de sus hijos Nerio Enrique Pérez Orozco, ésta de acuerdo en vender el inmueble que le pertenece conjuntamente con sus hermanos menores y que con el dinero de la venta de la casa, poder comprar un inmueble en una zona menos peligrosa para sus hijos y para ella, donde no se sientan constantemente amenazados y no se atente contra su integridad mental y física.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 27 de enero de 2009.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordena:
1.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación.
2.- La notificación del ciudadano Nerio Enrique Pérez Orozco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.715.338, en su condición de copropietario, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las (08:30 a.m.) y (03:30 p.m.), para que se dé por enterado de la iniciación de la presente causa de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrita por su progenitora, la ciudadana Ana Leticia Orozco Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 7.890.496, actuando en representación de sus hermanos X, de 16 y 12 años de edad, respectivamente.
3.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, ordena oír la opinión de los adolescentes X.
4.- Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar a la Arquitecto Rafaida Rigual, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, al tercer (3er) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), y se entere de que ha sido designada por este Juzgado como perito avaluador para que realicé el avaluó del bien inmueble objeto de la presente causa; manifestando al Tribunal su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, en el caso de ser aceptado preste el juramento de Ley. Así se declara.
En fecha 04 de marzo de 2009, comparece por ante este Tribunal el adolescente Jhonatan Daniel Pérez Orozco de doce años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa por quiere vivir más seguro.
En fecha 04 de marzo de 2009, comparece por ante este Tribunal el adolescente X, de 16 años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa para mejorar sus condiciones de vida.
En fecha 31 de marzo de 2009, fue agregada a las actas boleta de notificación a la arquitecto Rafaida Rigual.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.868, acepta el cargo de Perito Avaluador, para realizar el avalúo del bien inmueble objeto de la presente Autorización Judicial para Vender Inmueble y vista la exposición anterior el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido notificada? A lo cual respondió sí lo juro.
En fecha 26 de junio de 2009, el ciudadano Nerio Enrique Pérez Orozco, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.343, en donde se da por notificado de la iniciación del presente procedimiento y igualmente declara que renuncia al termino de dos (02) días otorgado por el tribunal por que esta enterado del procedimiento intentado por su mamá Ana Leticia Orozco Rojas en virtud de que es beneficioso para el y sus hermanos.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2009, la ciudadana Ana Leticia Orozco Rojas, confiere Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio María Luisa Orozco Rojas y Erica Angarita de Carrillo, inscritas en el inpreabogado Nos. 40.799 y 40.974, respectivamente.
En fecha 29 de julio de 2009, mediante diligencia la ciudadana Ana Leticia Orozco, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la oficina encargada de la Alcaldía de Maracaibo de hacer los avaluos de inmuebles para que se sirva realizar el avaluó del inmueble objeto de la presente causa.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal resolvió lo siguiente: 1) Dejar sin efecto la designación de perito avaluador realizada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual se nombro como perito avaluador a los fines de realizar el avaluó del inmueble objeto de la presente autorización a la Arq. Rafaida Rigual, y 2) Oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana “OMPU” a los fines de que por vía de colaboración se sirvan designar un perito avaluador para realizar el avaluó del inmueble objeto de la presente Autorización Judicial para Vender, solicitado por la ciudadana Ana Leticia Orozco, titular de la cédula de identidad N° V-7.890.496, en beneficio de sus hijos Robert Harris y Jhonatan Daniel.
En fecha 15 de octubre de 2009, fueron agregadas las resultas de la Oficina Municipal de Planificación Urbana “OMPU, donde consta el avalúo del inmueble, practicado por el ciudadano Torres H. perito avaluador de inmuebles, avaluado por un valor de ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y un bolivares con cinco céntimos (Bs. 117.851,05).
En fecha 02 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 09 de noviembre de 2009, mediante diligencia la ciudadana Ana Leticia Orozco, asistida en este acto por la ciudadana María Luisa Orozco Rojas, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 40.799, en donde solicita se sirvan oficiar a la Fiscalia 30 del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los efectos de que emita su opinión.
En fecha 02 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 07 de diciembre de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando como representante fiscal da su opinión en el cual da su opinión favorable a la referida venta del inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y un bolivares con cinco céntimos (Bs. 117.851,05).
En fecha 22 de febrero de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Luisa Orozco Rojas, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 40.799 y actuando como apoderada judicial de la ciudadana Leticia Orozco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-7.890.496, donde manifiesta que el documento de venta es oponible a terceros ya que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la ley, siendo una cesión donde se le traspasa a los hijos de su mandante todos los derechos de dominio, propiedad y posesión.
En fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal una vez revisado como ha sido el referido auto se percató que por error involuntario de este despacho se instó a la parte a indicar si el documento de cesión a que hacen referencia es oponible a terceros, cuando en realidad lo que se solicitaba o la información que se requiere es si dicho documento se encuentra debidamente registrado o protocolizado.
En fecha 01 de marzo de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Luisa Orozco Rojas, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 40.799 y actuando como apoderada judicial de la ciudadana Leticia Orozco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-7.890.496, donde manifiesta al Tribunal que dando cumplimiento al auto de fecha 23 de febrero de 2010 hace conocimiento que el documento de cesión de derechos a que se refiere la presente autorización de venta será protocolizado con antelación a la futura venta que se pretende realizar a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Ana Leticia Orozco Rojas y Nerio Enrique Pérez Orozco.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente X, signada bajo el N° 160.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente X, signada bajo el N° 564.
• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble conformado por una casa signada con el N° 110-08, situada en la Avenida Principal del barrio Los Andes, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno que tiene los siguientes linderos y medidas: norte: su frente con avenida principal del Barrio Los Andes y mide doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85mts); sur: linda con propiedad que es o fue de Mirta Albornoz y mide once metros con cuarenta y tres centímetros (11,43 mts); este: linda con inmueble propiedad que es o fue de Efraín Pérez y mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); y oeste: linda con propiedad que es o fue de Pedro Quintero y mide treinta y un metros con setenta y ocho centímetros (31,78 mts). según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 12 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 50, tomo 111 de los libros llevados por dicha notaría.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponde a los niños y/o adolescentes X, que sería por la cantidad de ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y un bolivares con cinco céntimos (Bs. 117.851,05); solicitada por su progenitora, la ciudadana Ana Leticia Orozco Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.496, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, asistida por su abogada en ejercicio Maria Luis Orozco Rojas, inscrita en el Inpreabogado N° 40.799 plenamente identificada en actas.
Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Un inmueble constituido por una casa signada con el N° 110-08, situada en la Avenida Principal del barrio Los Andes, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno que tiene los siguientes linderos y medidas: norte: su frente con avenida principal del Barrio Los Andes y mide doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85mts); sur: linda con propiedad que es o fue de Mirta Albornoz y mide once metros con cuarenta y tres centímetros (11,43 mts); este: linda con inmueble propiedad que es o fue de Efraín Pérez y mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); y oeste: linda con propiedad que es o fue de Pedro Quintero y mide treinta y un metros con setenta y ocho centímetros (31,78 mts). Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 12 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 50, tomo 111 de los libros llevados por dicha notaría, avaluado por un valor de ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y un bolivares con cinco céntimos (Bs. 117.851,05).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Se evidencia del documento autenticado ante la notaría pública segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 50, tomo 111, que la ciudadana Arcilla Rosa Teran Viuda de Pérez, cedió y traspasó los derechos de propiedad sobre el inmueble antes identificado, a los niños y/o adolescentes X, sin indicar la cuota parte o porcentaje cedido a cada uno de ellos; por lo que se entiende que cada comunero tiene una cuota parte igual equivalente al 33,33% de los derechos de propiedad.
En consecuencia, a los adolescentes X les corresponde una cuota parte del 66,66% de los derechos de propiedad, para lo cual la progenitora ha solicitado la presente autorización judicial.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Ana Leticia Orozco Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.496, representante legal de los niños y/o adolescentes X, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponden a los adolescentes antes mencionados sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por una casa signada con el N° 110-08, situada en la Avenida Principal del barrio Los Andes, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno que tiene los siguientes linderos y medidas: norte: su frente con avenida principal del Barrio Los Andes y mide doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85mts); sur: linda con propiedad que es o fue de Mirta Albornoz y mide once metros con cuarenta y tres centímetros (11,43 mts); este: linda con inmueble propiedad que es o fue de Efraín Pérez y mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); y oeste: linda con propiedad que es o fue de Pedro Quintero y mide treinta y un metros con setenta y ocho centímetros (31,78 mts). Según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 12 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 50, tomo 111 de los libros llevados por dicha notaría.. Así se decide.
En este sentido, vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al 66,66 % del valor de la venta, la cual no podrá hacerse por un monto menor de ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y un bolivares con cinco céntimos (Bs. 117.851,05).
El cheque de gerencia deberá elaborarse a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque el número del presente expediente, 3095, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
• Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
• Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la independencia y 150 de la federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 11. La Secretaria.
Exp. N° 3095

GAVR/CAVC/su**