REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 49
Expediente No. 13714
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Resolución: Medida de Embargo Ejecutivo.
Demandante: ciudadana Ileana Guadalupe Guerrero Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° V-10.081.462, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: ciudadano Enrique Rubianes Torres, portador de la cédula de identidad N° V-8.502.579.
Niños beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente.

El presente juicio se inició por demanda contentiva de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Ileana Guadalupe Guerrero Sánchez, en contra del ciudadano Enrique Rubianes Torres.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar, la demanda y ordenó al ciudadano Enrique Rubianes Torres, cancelar el monto adeudado, el cual asciende a la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 51.623,67). Siendo notificadas ambas partes del referido fallo en fecha 13 de octubre de 2009, tanto la parte actora, como la parte demandada representada por su defensor ad-litem.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado en fecha 24 de septiembre de 2009, asentado bajo el No. 13 del libro de sentencias llevados por este Juzgado.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal previa solicitud de la ciudadana Ileana Guadalupe Guerrero Sánchez, puso en estado de ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) la sentencia de cumplimiento de obligación de manutención dictada por este Tribunal y se ordenó notificar al ciudadano Enrique Rubianes Torres, para que cumpliera de forma voluntaria o probara en actas haber cumplido con el convenimiento en el lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de su notificación practicada, la cual se realizó en la persona de su defensor ad-litem.
Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal previa solicitud de la ciudadana Ileana Guadalupe Guerrero Sánchez, puso en estado de ejecución forzosa el fallo, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso para que el progenitor diera cumplimiento voluntario a los términos de la misma, sin que hasta la fecha lo hiciere. Para lo cual se realizó una actualización del monto adeudado el cual para la fecha asciende a cincuenta y nueve mil doscientos catorce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 59.214.47) y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un (1) un apartamento signado con el Nº 12B de la planta 12 del edificio Polo Norte, ubicado en la calle 41 con avenida Fuerzas Armadas, parroquia Juan de Ávila de la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119mts2) y que consta de las siguientes dependencias: sala – comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) salas de baño, cocina, lavadero, un (1) cuarto de servicio; y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada del edificio, Sur: Hall de Ascensores, escaleras del edificio, pasillo de circulación intermedio con apartamento 12C, Este: apartamento 12 - A y Oeste: fachada oeste del edificio, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de julio de 1999, el cual quedó anotado bajo le Nº 49, tomo 3, protocolo 1. La propiedad de dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 19 de junio de 2000, el cual quedó registrado bajo el Nº 41, tomo 24, protocolo 1. el referido inmueble es propiedad del ciudadano Enrique Rubianes Torres, portador de la cédula de identidad N° V-8.502.579, en un cincuenta por ciento (50%).
Ahora bien, por diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, la ciudadana Ileana Guadalupe Guerrero Sánchez, con el fin de proseguir con la fase ejecutiva del fallo solicita de este despacho se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del obligado de manutención identificado ud supra.
Ante tal solicito, se evidencia de actas que efectivamente el ciudadano Enrique Rubianes Torres, no ha demostrado haber cumplido los montos adeudados a razón del fallo dictado en la presente causa por lo que este Juzgador a los fines de garantizar los derechos de manutención de los beneficiarios de autos y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil el cual establece ”Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución…1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidades que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecucion”, en concordancia con lo establecido en el literal “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre un (1) bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12B, de la planta 12 del edificio Polo Norte, ubicado en la calle 41 con avenida Fuerzas Armadas, parroquia Juan de Ávila de la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119mts2) y que consta de las siguientes dependencias: sala – comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) salas de baño, cocina, lavadero, un (1) cuarto de servicio; y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada del edificio, Sur: Hall de Ascensores, escaleras del edificio, pasillo de circulación intermedio con apartamento 12C, Este: apartamento 12 - A y Oeste: fachada oeste del edificio, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de julio de 1999, el cual quedó anotado bajo le Nº 49, tomo 3, protocolo 1. La propiedad de dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 19 de junio de 2000, el cual quedó registrado bajo el Nº 41, tomo 24, protocolo 1.
En este sentido, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se traslade y ejecute la medida aquí decretada sobre el bien inmueble antes mencionado, confiriéndole facultades para designar al respectivo perito valuador y la depositaria judicial correspondiente de conformidad con la Ley. El referido inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano Enrique Rubianes Torres, portador de la cédula de identidad N° V-8.502.579, quien adeuda por concepto de obligación de manutención el monto de cincuenta y nueve mil doscientos catorce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 59.214.47), por lo cual el monto a embargar no debe ser mayor al doble de lo adeudado por el mismo, es decir, hasta la cantidad de ciento dieciocho mil cuatrocientos veintiocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 118.428,94).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 49 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 2010-689. La Secretaria.
Exp. 13714
GVR/festrada.-