REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el contenido de la comunicación emanada de la Empresa LOCATEL, de fecha 23 de febrero de 2009, agregada a las actas del presente expediente en fecha 03 de marzo de 2010; este Tribunal tomando en consideración lo allí expuesto, en el sentido de que el ciudadano Edgar Alexander Chirinos, portador de la cédula de identidad No. V-12.697.934, dejó de prestar sus servicios para es empresa desde el día 30 de enero de 2010, teniendo aún una deuda pendiente por un monto de tres mil trescientos noventa y cinco bolívares exactos (Bs. 3.395,00), en ocasión al presente juicio contentivo de Obligación de Manutención llevado por este Juzgado en beneficio de los niños y/o adolescentes x; este Juzgado a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento del pago de la suma adeudada, decreta medida de embargo ejecutivo sobre el sesenta por ciento (60%) restante del monto que le corresponda al mismo por concepto de prestaciones sociales, ya que el otro cuarenta por ciento (40%) había sido previamente embargado mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de agosto de 2009 y participada a esa empresa mediante oficio N° 09-2974. En ese sentido se entiende que queda embargado el cien por ciento (100%) del concepto de prestaciones sociales que le corresponda al ciudadano en cuestión, acotando que aún así, según el cálculo de las prestaciones efectuadas por la empresa a dicho ciudadano, no logra cubrir el monto total adeudado. En consecuencia, sírvanse remitir a este Juzgado, dicha cantidad de dinero en figura de cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 10-0700 y se anotó bajo el N° 52 de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado.-
EXP. 12.921
GAVR/dayana