REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 10 de Marzo del 2010
199º y 151º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del convenimiento provisional-parcial de fecha 08 de marzo de 2010, celebrado en esta sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, mediante acto conciliatorio los ciudadanos Darwin José Carrizo Pérez y Ana Evelin Urdaneta Borges venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 15.195.910 y V-13.932.487; en beneficio de la niña xxx de ocho (08) años de edad.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. Por cuanto en los actuales momentos el progenitor se encuentra sin empleo, ambas partes llegan al siguiente acuerdo PROVISIONAL-PARCIAL, mientras se tramita el presente juicio y el progenitor consigue empleo; el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de colegio y transporte que equivale en los actuales momentos a cincuenta y cuatro bolívares (Bs.54,00). Estos pagos los hará directamente a la progenitora quien deberá firmarle un recibo al progenitor.
2. El progenitor se compromete a cubrir de manera completa y oportuna la lista escolar y la progenitora los uniformes escolares. En cuanto a la inscripción será de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3. Para los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a suministrar el monto de seiscientos bolívares (Bs.600, 00) adicional a la obligación mensual.
4. En lo referente a los gastos de salud será cubierto de manera compartida por ambos progenitores.
5. Se deja expresa constancia de que el presente acuerdo es provisional, por cuanto la obligación mensual definitiva deberá ser fijada por ambos progenitores en una próxima reunión o por este Juez mediante sentencia definitiva, cuando conste en actas la capacidad económica del progenitor.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento parcial de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Darwin José Carrizo Pérez y Ana Evelin Urdaneta Borges, antes identificados, en beneficio de la niña xxx de ocho (08) años de edad, realizaron un convenimiento de obligación de manutención parcial cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento parcial celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 10 días del mes de Mazo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria

Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.45 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Suscrita Secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original, en Maracaibo a los 10 días del mes de marzo de 2010.-
Exp.15790
GAVR/LMBU