Exp. 00483
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTE: EIDYS MIDIMER RINCON ANDRADE.

A FAVOR DE: AUREIVYS DEL CARMEN MENDEZ RINCON.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 04 de Junio de 2002, suscrita por la ciudadana EIDYS MIDIMER RINCON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.883.923, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA SACHEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.804, actuando en representación de su hija AUREIVYS DEL CARMEN MENDEZ RINCON, solicitando Autorización para Cobrar.

En fecha cuatro (04) de Junio de dos mil dos (2002), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la elaboración de un avalúo a la inmueble que se pretende vender, la comparecencia del adolescente AUREIVYS DEL CARMEN MENDEZ RINCON y del ciudadano GERARDO ANTONIO MENDEZ DURAN y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de la revisión del acta de nacimiento de la ciudadana AUREIVYS DEL CARMEN MENDEZ RINCON que corre inserta al folio Siete (07) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana AUREIVYS DEL CARMEN MENDEZ RINCON, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 08:50 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 06. La Secretaria.
IHP/SD.-