República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 16334
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: RAFAEL DAVID VILLALOBOS MONTIEL Y ELIZABETH ARAYA PAZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RAFAEL DAVID VILLALOBOS MONTIEL Y ELIZABETH ARAYA PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.562.205, V- 15.009.211 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la convivencia Familiar de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, bajo égida de la Licenciada Maria José Martínez, las partes en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diez (2.010), autocompusieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar de los niños de autos, distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día dos (02) de Marzo del año dos mil diez (2.010), quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días y se pondrá de acuerdo con la señora ELIZABETH para compartir otro fin de semana con los niños.
• Los progenitores se comprometieron a estrechar los lazos familiares con sus hijos, y asistir al Programa de Orientación Familiar, para participar en las consultas dé psicología que le sean asignadas.
• En época de Navidad y fin de año la progenitora compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor compartirá con sus hijos el 31 de diciembre y 1 de enero durante todo el día, intercambiándose las fechas para los años sucesivos.
• Durante las vacaciones escolares los niños compartirán con sus progenitores quince 15 días con cada uno.
• El día de la madre y el día del padre, los niños compartirán con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño compartirán con cada progenitor de manera alternada cada año.
• En cuanto a las vacaciones de carnaval los niños compartirán con su mama y las vacaciones de semana santa con su papa, estas fechas serán alternadas cada año.
• En cuanto a los cumpleaños de los niños ambos se comprometen a compartir juntos ese mismo día con los niños.
• En cuanto al cumpleaños de cada progenitor, los niños compartirán con cada progenitor todo el día.
PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que las niñas puedes ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de las niñas y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos RAFAEL DAVID VILLALOBOS MONTIEL Y ELIZABETH ARAYA PAZ, se ha acordado una Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL DAVID VILLALOBOS MONTIEL Y ELIZABETH ARAYA PAZ, realizaron un convenimiento sobre la Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.00am se registró el anterior fallo bajo el Nº 216 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg