República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 16333
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JULIO CESAR GONZALEZ MORAN Y LIBIA DEL CARMEN MACHADO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MORAN Y LIBIA DEL CARMEN MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.590.809, V- 13.000.503 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la convivencia Familiar de la adolescente y de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de las Defensoras Públicas MARISEL SANQUIZ Y KARIN SOTO, autocompusieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar de la adolescente y de los niños de autos, distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día primero (01) de Marzo del año dos mil diez (2.010), quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor podrá compartir con sus hijos los fines de semanas, retirándolos del hogar materno el día viernes a partir de las 6.00pm y deberá retornándolos el día domingo a las 4.00pm.
• El día del cumpleaños de los niños, será compartidos por ambos progenitores, previo acuerdo.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados entre ambos progenitores, comenzando la progenitora el carnaval y el progenitor la semana santa.
• El progenitor podrá retirar a sus hijos del hogar materno el Día del Padre y la progenitora compartirá con sus hijos el Día de las Madres.
• Los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, la adolescente y los niños lo compartirán con su progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirán con su progenitora.
• En relación a las vacaciones escolares (agosto) serán compartidas, dos semanas con el progenitor y dos semanas con la progenitora, alternándose cada semana.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que las niñas puedes ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de las niñas y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MORAN Y LIBIA DEL CARMEN MACHADO, se ha acordado una Convivencia Familiar a favor de la adolescente y de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MORAN Y LIBIA DEL CARMEN MACHADO, realizaron un convenimiento sobre la Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8.50am se registró el anterior fallo bajo el Nº 215 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
EXPEDIENTE Nº 16333
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Maracaibo, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER
A la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que con esta misma fecha se ha iniciado por ante este Despacho, una solicitud de Homologación de Convenimiento, solicitado por los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MORAN Y LIBIA DEL CARMEN MACHADO, en relación con la adolescente y a los niños de autos, que la misma fue aprobada y homologada por ante este Despacho. Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 170 literal “C “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Juez Unipersonal N° 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Notificada.
Notificada la Fiscal hoy -------------------------
El Alguacil
En fecha___________________ me fue entregada la respectiva boleta.
La Secretaria.
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