República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 16332
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: IRIANA DEL VALLE ESCALONA PARADA Y WUILMER AMADO MORENO PEREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos IRIANA DEL VALLE ESCALONA PARADA Y WUILMER AMADO MORENO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.896.727 y V- 14.279.002 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora LIZ BEATRIZ GODOY y el abogado KENDRI RODRIGUEZ, autocompusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día dos (02) de Marzo del año dos mil diez (2.010), quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora del mismo previo acuse de recibo, dicho monto será aumentado.
• En relación a la educación, el niño actualmente cuenta con 04 años de edad, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos que genere la lista escolar y la progenitora cubrirá los gastos que genere la compra de biformes escolares.
• En relación a los gastos de salud, el progenitor se comprometió a incluir al niño en la póliza de seguros de la cual goza debido a su relación laboral.
• En relación a los gastos de la época Desembrinas, el progenitor se comprometió a surtir a su hijo de vestuarios y calzados adecuado para la época navideña y la progenitor cubrirá el juguete de la referida época.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRIANA DEL VALLE ESCALONA PARADA Y WUILMER AMADO MORENO PEREZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8.40am se registró el anterior fallo bajo el Nº 214 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/pvg