Exp. Nº 03634

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN BOSCAN DE COY.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNE MERY ARGUELLES ROJAS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BOSCAN DE COY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.922.725, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada MARIANNE MERY ARGUELLES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.205, solicitando se le declare a ella, a su hijo adolescente antes nombrados y a los ciudadanos JUAN JOSE, PATRICIA LISSET Y PAOLA SOFIA COY BOSCAN, quienes también son sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.747.856, V-15.747.879 y V-18.281.577 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MANUEL COY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.344, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 925 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 09 de Marzo de 2010 y se le dio entrada el día 10 de marzo de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a consignar copia el Justificativo de Testigos.

El día 24 de Marzo de 2010, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BOSCAN DE COY, asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE MERY ARGUELLES ROJAS, ambas identificadas anteriormente, consignó el Justificativo de Testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 925, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1215, 2314, 1606 y 464 emanadas las tres primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ultima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 327 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas MARLENE SOBEIDA GONZALEZ DE HIDALGO Y MARCOLINA RAMIREZ DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.760.336 y V-4.150.351 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN BOSCAN DE COY, JUAN JOSE, PATRICIA LISSET Y PAOLA SOFIA COY BOSCAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MANUEL COY. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN BOSCAN DE COY, JUAN JOSE, PATRICIA LISSET Y PAOLA SOFIA COY BOSCAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MANUEL COY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.344, según se evidencia del acta de defunción Nº 925 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 20 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 8:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-