República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 13712
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIO HERNANDEZ
Abogada asistente: Liz Beatriz Godoy Quintero, Defensora Publica
DEMANDADA: ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano MARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.716.434, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.765.578, del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008). Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO y la joven adulta MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 7.765.578 y V.- 21.078.928 respectivamente, asistidas por la Defensora Publica abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, y la abogada en ejercicio Maryori Orcila, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 105.909, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la antes adolescente y ahora joven adulta MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, previamente identificada, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la progenitora fijo como obligación de manutención la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la joven adulta a los fines de garantizar su manutención mientras realice estudios universitarios o alcance la edad de veinticinco (25) años.
• En relación a los gastos médicos y medicinas la joven adulta será incluida en el IPASME.
• En la época decembrina la progenitora aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos propios de la época.
• En relación a la época escolar, la progenitora aportara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ayuda de los libros.
• La joven adulta se comprometió a consignar constancias de notas e inscripción cada corte de semestre.
• Las partes acordaron levantar todas y cada una de las medidas decretadas.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por las ciudadanas ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO y la joven adulta MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 7.765.578 y V.- 21.078.928 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010).
b) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008) en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 283 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 984. La Secretaria.-


Exp. 13712
IHP/vv