Exp. Nº 03590

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: MARIA NELLY RAMOS VILLALOBOS.
ABOGADA ASISTENTE: AIRA CARLA CASTEJON MENDEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARIA NELLY RAMOS VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 7.797.893, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio AIRA CARLA CASTEJON MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 138.436, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO RAMON VELASQUEZ MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.977.580, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Diciembre de dos mil nueve (2009), según se evidencia del acta de defunción No. 290 emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 05 de Febrero de 2010 y se le dio entrada el día 08 de Febrero de 2010, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigo y copia certificada del acta de defunción No 290.

En fecha 01 de Marzo de 2010 la ciudadana MARIA NELLY RAMOS asistida por la abogada en ejercicio ARLET CASTEJON MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.687, consigno los recaudos solicitados por este tribunal.

En fecha 02 de Marzo de 2010 el tribunal admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 290, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 825 y 811 emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada del acta de matrimonio No 40 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge, al igual que con sus hijos antes identificados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ARLET CASTEJON MENDEZ Y RENE MENDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.707.741 y V-13.301.593 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA NELLY RAMOS VILLALOBOS al adolescente MARIO RICARDO VELASQUEZ RAMOS y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO RAMON VELASQUEZ MARCANO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MARIA NELLY RAMOS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No V.-7.797.893, al adolescente de autos, titular de la cedula de identidad No V.-24.252.213 y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO RAMON VELASQUEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.977.580, según se evidencia del acta de defunción Nº 290 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los dos (02) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 13 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 8:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-

IHP/lp.-