Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16415
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ADOLFO GABRIEL LEON CUADRADO y YAXNERY CHIQUINQUIRA HERNANDEZ JAIMES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ADOLFO GABRIEL LEON CUADRADO y YAXNERY CHIQUINQUIRA HERNANDEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.188.230 y V.- 17.182.495 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ADOLFO GABRIEL LEON CUADRADO y YAXNERY CHIQUINQUIRA HERNANDEZ JAIMES, previamente identificados, asistidos por la abogada Tanyoli Borges, Defensora Nro. 044, en fecha once (11) de Marzo de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor, se comprometió a suministrar a la progenitora de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá a nombre de la progenitora la cual administrara en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En relación a los gastos de salud, tales como: medicinas, exámenes y tratamientos médicos serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a los gastos de vestido y calzado en época de navidad y fin de año el progenitor cubrirá los gastos correspondientes a los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y la progenitora cubrirá los gastos de los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de manera alterna en los años siguientes.
• En los gastos relacionados con la educación, el progenitor se comprometió a depositar, en la cuenta que se abrirá la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para el pago de la matricula escolar.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas ADOLFO GABRIEL LEON CUADRADO y YAXNERY CHIQUINQUIRA HERNANDEZ JAIMES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.188.230 y V.- 17.182.495 respectivamente, realizado en fecha once (11) de Marzo de dos mil diez (2010) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 257, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16415
IHP/vv