República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE N°: 14714
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: CARLOS LUIS GALVIS GONZALEZ
Abogada en ejercicio: Orana Isabel Atencio Sierra, Inpreabogado Nro. 135.003
DEMANDADA: SIXBEL GABRIELA ZAMBRANO ZABALA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano CARLOS LUIS GALVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.231.492, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana SIXBEL GABRIELA ZAMBRANO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.135.862, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009). Ahora bien, los ciudadanos CARLOS LUIS GALVIS GONZALEZ y SIXBEL GABRIELA ZAMBRANO ZABALA, previamente identificados, mediante diligencia de fecha tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010), convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora en el Banco Mercantil.
• Los gastos médicos y de medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En la época escolar, los útiles y uniformes, serán cubiertos por los progenitores alternando en cada periodo escolar, comenzando el progenitor el presente año dos mil diez (2010) y la progenitora en el periodo dos mil once – dos mil doce (2011-2012).
• En la época navideña el progenitor aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos propios de la apoca mas el juguete.
• Las partes acordaron revisar lo convenido entro de sesenta (60) días contados a partir de la homologación del mismo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS GALVIS GONZALEZ y SIXBEL GABRIELA ZAMBRANO ZABALA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.231.492 y V.- 14.135.862 respectivamente, mediante diligencia de fecha tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 244 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 14714
IHP/vv