Exp. Nº 03608

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: DARWIN RAMON BARRIOS MACHADO.
ABOGADA ASISTENTE: DORELYS CHIRINOS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano DARWIN RAMON BARRIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No V.-13.609.706, actuando en su nombre propio, asistido por la abogada en ejercicio DORELYS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No V.-15.193.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.874, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA LUISA OLARTE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.161, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Septiembre de dos mil nueve (2009), según se evidencia del acta de defunción No. 652 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 11 de Enero de 2010 y se le dio entrada el día 18 de Enero de 2010 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Enero de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo para ser distribuido a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y adolescentes por haber observado la omisión por parte del solicitante, ya que hay intereses de un niño en la presente causa.

En fecha 19 de Febrero de 2010 se recibió por sistema de distribución y se declino la competencia a este tribunal por haber intereses afectados del niño de autos.

En fecha 23 de Febrero de 2010 este tribunal le dio entrada, se formo expediente y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, del acta de defunción de la causante y del acta de matrimonio.

En fecha 10 de Marzo de 2010 el ciudadano DARWIN RAMON BARRIOS MACHADO asistido por la abogada en ejercicio DORELYS CHIRINOS inscrita en el inpreabogado bajo el No 105.874 consigno los recaudos ordenados en auto de fecha 23 de Febrero de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 652, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1002 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Acta de Matrimonio No 334 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y su cónyuge y la causante y su hijo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos OSIEL JOSE OLARTE PEREZ, OSIEL OLARTE MARULANDA Y ENADYS LILIAN OLARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.800.671, V-11.745.676 y V.-11.750.873 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano DARWIN RAMON BARRIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro V.-13.609.706 y al niño de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LUISA OLARTE PEREZ. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano DARWIN RAMON BARRIOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro V.-13.609.706 y al niño de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LUISA OLARTE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.161, según se evidencia del acta de defunción Nº 652 emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero de 2010. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.






LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MILAGROS GARCIA


En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No.15 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 8:20 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-

IHP/lp.-