REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE N° 15633

SOLICITANTE: YENDY GARCES FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.495.686, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

BENEFICIARIO: ALEXANDER JOSE ROMERO FUENMAYOR.

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa de Colocación Familiar, solicitado por la ciudadana, YENDY GARCES FUENMAYOR, actuando en beneficio de Niño de autos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes ordenó escuchar la opinión del niño de autos, sí mismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes a fin de realizar informe social amplio y detallado del hogar donde habita el niño en cuestión y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha primero (01) de Diciembre de 2.009 se agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se concluye que el niño de autos se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana YENDY GARCES FUENMAYOR, quien es su prima segunda materna, ya que desde hace aproximadamente 8 meses la mencionada ciudadana se ha hecho cargo de los cuidados y atenciones del mismo ya que la progenitora del niño de autos falleció el 18 de febrero de 2.009, y se desconoce quien es el progenitor. Expone la ciudadana YENDY GARCES, que es ella quien ha venido ejerciendo los atributos de la responsabilidad de crianza y ha asumido a su vez la obligación con respecto a su manutención, así mismo está interesada en que el niño de autos goce de los beneficios contractuales que como empleada de PDVSA ella posee, aunado a cumplir con los trámites legales y obtener la Adopción Plena del Niño. La solicitante se encuentra activa laboralmente, percibe ingresos que le permiten sufragar gastos propios de la manutención del niño de autos.

En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.010, el niño (Dato de identificación omitido dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes), y expuso:” …Yo vivo con mi mamá Yendry y con mi mamá Sabrina, tengo cinco hermanos ellos me tratan bien mi abuela me lleva al Colegio por que mi mamá trabaja y estudio primer grado…” .


Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el niño de autos, vive con la solicitante de la presente Colocación familiar ciudadana YENDY GARCES FUENMAYOR, desde que falleció la progenitora del mismo18 de Febrero de 2.009, quien era su hijo, desde entonces se ha hecho cargo de todos los gastos del niño y ha sido garante de su bienestar y es enfática en su interés de obtener la Colocación Familiar del mencionado niño y con ello su representación legal, aunado al hecho que el niño manifestó ante este Tribunal que estaba de acuerdo en vivir con la ciudadana Yendy quien de hecho ostenta la responsabilidad de su crianza, ya que desde que su progenitora murió el niño convive con la solicitante quien es prima materna, y es ella quien se encarga exclusivamente de la responsabilidad del niño de autos, y se desconoce quien es el progenitor. Expone la ciudadana YENDY GARCES, que es ella quien ha venido ejerciendo los atributos de la responsabilidad de crianza y ha asumido a su vez la obligación con respecto a su manutención, así mismo está interesada en que el niño de autos goce de los beneficios contractuales que como empleada de PDVSA ella posee, aunado a cumplir con los trámites legales y obtener la Adopción Plena del Niño. La solicitante se encuentra activa laboralmente, percibe ingresos que le permiten sufragar gastos propios de la manutención del niño de autos Ahora bien, la situación antes narrada, explana que el niño de autos no tiene representante legal, lo que quiere decir que no se le está garantizando el principio del Interés Superior del mismo, así como el derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con los artículos 8, y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, siendo la ciudadana YENDY GARCES FUENMAYOR custodio del niño e interesada en la presente causa quien se encuentra actualmente cumpliendo la responsabilidad de crianza cubriendo todos sus gastos, y necesidades, por lo que la ciudadana antes nombrada, detentaría la responsabilidad de crianza del niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dispone:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

“Artículo 131”
Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Ahora bien, en razón a las anteriores consideraciones, tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño y del adolescente, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se desprende del Informe Social que corre agregado al presente expediente, así como de la manifestación ante este Tribunal de la ciudadana YENDY GARCES FUENMAYOR, manifestó su interés en garantizarle al niño de autos los derechos antes nombrados, así como su voluntad de ofrecer todos los cuidados y atenciones que este amerita, así como su disposición de brindarle toda la protección y cuidados que requiere; asegurándole un nivel de vida adecuado, cumpliendo con las exigencias de cuidado y protección que conlleva una concesión de responsabilidad de crianza o de representación, concedida a personas distintas de los padres, así mismo está interesada en que el niño de autos goce de los beneficios contractuales que como empleada de PDVSA ella posee, aunado a cumplir con los trámites legales y obtener la Adopción Plena del Niño.

Por otra parte, este Tribunal en atención a las disposiciones generales de la Familia Sustituta, establecidas en el Capítulo Tercero, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe tomar en cuenta los principios fundamentales establecidos en el artículo 395 eiusdem, sin menoscabo de lo que significa la colocación familiar, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño o adolescente de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente para la misma.

Como quiera que el artículo 397, de la referida Ley establece los casos en los cuales procede la colocación familiar y el caso de autos no se encuentra inmerso en ninguna de las situaciones taxativas que plantea dicho artículo, este Tribunal en virtud de la Prelación que establece el artículo 398 eiusdem, debe agotar que primordialmente la Colocación Familiar sea otorgada en familia sustituta antes que en una Entidad de Atención; este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone una excepción para otorgar la Colocación Familiar, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de la adolescente en cuestión, en aras del “Interés Superior del Niño y/o adolescente de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía del derecho de la misma, además que el solicitante posee las condiciones que harán posible la protección física de la misma, así como ayudarla en su desarrollo moral, educativo y cultural, debe declarar procedente decretar la Colocación Familiar en Familia Sustituta, en el hogar de la ciudadana YENDY GARCES FUENMAYOR, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican.

Este Tribunal en base al artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena a la solicitante a inscribirse en un programa de Familia sustituta. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

-DECRETAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño ALEXANDER JOSE ROMERO FUENMAYOR en el hogar de la ciudadana YENDY GARCES FUENMAYOR, quien ejercerá los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.

Dada, firmada y sellada -en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 10 ) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO .


En la misma fecha, siendo las 8:20 a.m. , se publicó el presente fallo bajo el N° 120 , en el libro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Se ordenó expedir copia certificada de la presente resolución.-