Exp. 01428
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA.
A FAVOR DE: JOSE OROZCO RENDILEZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante cheque No. 00011429, consignado por la Tesorería del Estado Zulia, en la persona de la lic. MORELA MUCHACHO, Tesorera del Estado Zulia, a favor de JOSE OROZCO RENDILEZ.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana LIDIA CIRA RENDILES DE OROZCO y en beneficio del niño y/o adolescente JOSE OROZCO RENDILEZ, y a la orden de este Tribunal y asimismo se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente de auto y del acta de defunción de su causante.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JOSE BENITO OROZCO RENDILES, titular de la cedula de identidad No. 19.929.713, la cual corre inserta al folio Veinte (20) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JOSE BENITO OROZCO RENDILES, titular de la cedula de identidad No. 19.929.713, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 11. La Secretaria.
IHP/SD.-
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