Exp. 01301
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTE: MARLENIS JOSEFINA NEGRON ROSAS.

A FAVOR DE: ROSIMAR JOSEFINA Y ROSIBEL JOSEFINA LEAL NEGRON.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 16 de Mayo de 2005, suscrita por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA NEGRON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.719.404, actuando en representación de las adolescentes ROSIMAR JOSEFINA Y ROSIBEL JOSEFINA LEAL NEGRON, asistida por la Defensora Pública Sexagésima abogada KARIN SOTO SALAS.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud y se el curso de ley, ordenándose: 1) consignar copia certificada de la Declaración de Sucesoral, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización para lo cual se designó a la ciudadana Lisbeth Tolosa. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de las ciudadanas ROSIMAR JOSEFINA Y ROSIBEL JOSEFINA LEAL NEGRON que corre inserta a los folios diez (10) y once (11) de este expediente, se evidencia que las mencionadas ciudadanas han alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y son capaces para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de las ciudadanas ROSIMAR JOSEFINA Y ROSIBEL JOSEFINA LEAL NEGRON, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.971.132 y 19.971.134, antes identificadas.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 10. La Secretaria.
IHP/SD.-