Exp. 3699
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.737.791, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS, intentó solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, en contra del ciudadano JEISON JAVIER BASTIDAS, colombiano, mayor de edad, en beneficio del niño ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano JEISON JAVIER BASTIDAS, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 11 de Febrero de 2010, se dio por citado el ciudadano JEISON JAVIER BASTIDAS, consignando posteriormente en fecha 17 de febrero de 2010 la respectiva boleta al expediente.
En el día de hoy 22 de Febrero de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes la ciudadana JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 22.737.791, asistida por el Defensor Público Especializado Sexto abogado HECTOR OLMOS y el ciudadano JEISON JAVIER BASTIDAS, quien por no poseer cédula de identidad es identificado por los ciudadanos DANNY CORZO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 19.989.845 y ENGELBERT ARRIETA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.195.927, asistido por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY en beneficio del niño ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA, en el que acordaron de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) Se deja constancia que el ciudadano JEISON JAVIER BASTIDAS, manifestó su autorización para que su hijo ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA, pueda viajar en compañía de su progenitora JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, a la ciudad de Barranquilla, Colombia desde el 06 de marzo de 2010al 06 de abril de 2010.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 04 de marzo de 2010 la respectiva boleta al expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 22.737.791, asistida por el Defensor Público Especializado Sexto abogado HECTOR OLMOS y el ciudadano DANNY CORZO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 19.989.845 y ENGELBERT ARRIETA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.195.927, asistido por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY en beneficio del niño ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 22.737.791, asistida por el Defensor Público Especializado Sexto abogado HECTOR OLMOS y el ciudadano DANNY CORZO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 19.989.845 y ENGELBERT ARRIETA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.195.927, asistido por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY en beneficio del niño ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 22 de Febrero de 2010, celebrado por los ciudadanos JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 22737791, asistida por el Defensor Público Especializado Sexta abogado HECTOR OLMOS y JEISON JAVIER BASTIDAS, quien por no poseer cédula de identidad es identificado por los ciudadanos DANNY CORZO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 19.989.845 y ENGELBERT ARRIETA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.195.927, asistido por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY en beneficio del niño ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• CONCEDE AUTORIZACION, para que el niño ANDRES FELIPE BASTIDAS ACOSTA, pueda viajar en compañía de su progenitora JANETH PATRICIA ACOSTA OSPINO, titular de la cédula de ciudadanía N° 22737791 a la ciudad de Barranquilla, Colombia desde el 06 de marzo de 2010 al 06 de abril de 2010. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante la República de Colombia y/o República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 359, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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