Exp N° 16646
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARISOL AMARIS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.801.491, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio GINED LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.423, en contra del ciudadano LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.750.444, actuando en interés y beneficio del niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS.-
En fecha 08 de Febrero de 2.010, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 22/02/2010 el ciudadano RONALD GONZALEZ alguacil de este Despacho expuso para dejar constancia que recibió de la ciudadana MARISOL AMARIS en fecha 19/02/2010 los emolumentos para gestionar la citación del ciudadano del ciudadano LARRY GONZALEZ.
En fecha 23/02/2010 el ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Briceño Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.610, diligenció dándose voluntariamente por citado en el presente juicio.-
El día primero (01) de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARISOL AMARIS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.491, asistida por la Abogada en ejercicio GINED MARIA LEAL VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.423 y el ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.750.444, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.610, en beneficio del niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA, se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales le serán depositados en el Banco Provincial los cinco primeros días de cada mes.
2) Asimismo, la tía paterna tiene ingresado al niño en un seguro y ambos progenitores se comprometen a cancelar por mitad los gastos que no cubra dicho seguro.
3) En relación a los gastos escolares ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% cada uno por inscripción, mensualidad y uniformes; asimismo el progenitor se compromete a depositar en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de útiles escolares.
4) En el mes de Diciembre, el ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA, se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los cuales serán depositados los 15 primeros días del mes de diciembre.-
5) Por ultimo este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la U.E. San Vicente de Paúl, a fin de informarle que se ordeno suspender las medidas decretadas al ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA, en fecha 10/02/2010, quedando vigente el literal “B” en relación al veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso.-
6) Se ordena oficiar a Proufam, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos y evaluación psicológica al niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS.
7) Se ordena la comparecencia del niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS de once (11) años de edad, todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 02/03/2010 este Tribunal ordeno desglosar al folio trece (13) del expediente N° 16646, para abrir nuevo expediente de Homologación de convenimiento del régimen de convivencia familiar, otorgándole la numeración 16788.
En fecha 02/03/2010 se escucho la opinión del niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS, todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARISOL AMARIS SILVA y LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistida la primera por la Abogada en ejercicio GINED MARIA LEAL VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.423 y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.610, en el que acordaron lo siguiente:, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 01 de Marzo de 2010, celebrado por los ciudadanos MARISOL AMARIS SILVA y LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistida la primera por la Abogada en ejercicio GINED MARIA LEAL VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.423 y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.610, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a Proufam, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos y evaluación psicológica al niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS.
• Se ordena oficiar a la U.E. San Vicente de Paúl, a fin de informarle que se ordeno suspender las medidas decretadas al ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA, en fecha 10/02/2010, quedando vigente el literal “B” en relación al veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 357 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/363*.
Rvp: hpq.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 09 de Marzo 2.010.
199º y 150º
Ofic. Nº 887-10 - Exp 16646.
CIUDADANO:
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM)
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16646, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos MARISOL AMARIS SILVA y LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 12.801.491 y 9.750.444 respectivamente, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos y evaluación psicológica al niño JOSUEL MIGUEL GONZALEZ AMARIS.
El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de PROUFAM, ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 09 de Marzo 2.010.
199º y 150º
EXP. 16646 – Oficio N°. 888
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA
SAN VICENTE DE PAUL
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.16646, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARISOL AMARIS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.801.491, en contra del ciudadano LARRY JOSÉ GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.750.444, ordenó oficiarle a fin de informarle que se ordeno suspender las medidas decretadas contra el ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ OJEDA, en fecha 10/02/2010, quedando vigente el literal “B” en relación al veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso.-
DIOS Y FEDERACION,
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ UNIPERSONAL N°.1
HPQ/363
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